PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 696/98
Inclúyense a Vocales de la Comisión Nacional
de Acción Social Directa dependiente de la Secretaría
de Desarrollo Social, en las previsiones del Decreto Nº 1840/86
y sus modificatorios, con carácter de excepción.
Bs. As., 11/6/98
B.O: 18/06/98
VISTO el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto citado en primer término se prevé
un régimen especial de compensación de los mayores
gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, para cumplir funciones políticas y
que tengan residencia permanente en el interior del país
a una distancia superior a los CIEN (100) Kilómetros de
la sede de sus funciones.
Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION solicita que se incluyan en dicho régimen de compensación
a la señora Da. María Sara SISA y Marcela Angélica
COSTILLA, Vocales de la COMISION TECNICA DE ACCION SOCIAL DIRECTA
dependiente de la aludida Secretaría, quienes acreditan
su domicilio a una distancia superior a los CIEN (100) Kilómetros
de la sede de sus funciones.
Que si bien la situación de revista de las nombradas no
es de las previstas por las normas citadas, es notorio que sus
servicios han sido requeridos por razones de índole política,
atento a la naturaleza de las funciones que prestan, circunstancia
ésta que anima primordialmente el espíritu del Decreto
Nº 1840/86 y sus modificatorios.
Que la condición de revista de las agentes no puede ser
obstáculo ineludible para atender una situación
de hecho que evidentemente afecta a aquellas de la misma manera
que a otros funcionarios amparados por el régimen en cuestión,
por lo que en justicia corresponde ser considerada favorablemente.
Que, en consecuencia procede hacer lugar a lo solicitado con carácter
de excepción debido a razones de conveniencia y en tanto
las funcionarias de que se trata mantengan su residencia fuera
del radio establecido en las normas que anteceden, conforme las
acreditaciones mencionadas en el segundo considerando.
Que el presente se fundamenta en el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y se dicta de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 13 del Decreto Nº 977 del
6 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Considéranse incluidas en
las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre
de 1986 y sus modificatorios, con carácter de excepción
y mientras sus residencias permanentes se encuentren a una distancia
superior a los CIEN (100) Kilómetros de la Capital Federal,
a la señora Da. María Sara SISA (D.N.I. Nº
5.336.858) y la señorita Marcela Angélica COSTILLA
(D.N.I. 16.222.943), Vocales de la COMISION NACIONAL DE ACCION
SOCIAL DIRECTA dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento del presente
será imputado a las partidas presupuestarias específicas
del presupuesto de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.