DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO
Decreto 698/99
Modificación del Decreto Nº 1392/98, que determinó un plazo para que todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex - Banco Hipotecario Nacional a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924/97 manifestaran su voluntad de adherir al Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A., a efectos de ser sujetos adquirentes de dicho Programa.
Bs. As., 30/6/99
VISTO el Expediente Nº 040-001570/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nº 584 del 1º de abril de 1993, Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y Nº 1392 del 27 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1392, del 27 de noviembre de 1998, se determinó un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la fecha de publicación del mencionado Decreto, para que todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 manifestaran su voluntad de adherir al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, a efectos de ser sujetos adquirentes del mencionado Programa.
Que en atención a la complejidad de las tareas previas a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, las que deberán ser llevadas a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en tanto Autoridad de Aplicación en el proceso de venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 584 del 1º de abril de 1993, resulta necesario ampliar el plazo originariamente previsto.
Que, asimismo, resulta necesario tener presente que la venta inicial de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA tuvo lugar el 4 de febrero de 1999, con posterioridad a la fecha en la cual se produjo el dictado del Decreto Nº 1392 del 27 de noviembre de 1998.
Que han tomado la intervención que les compete, tanto la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1392 del 27 de noviembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º — Serán sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada a que se refiere el Artículo 18, inciso
b) de la Ley Nº 24.855, todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997, y que manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa en un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde la publicación del presente Decreto, suscribiendo a tal efecto el formulario de adhesión correspondiente y los demás documentos que especifique la Autoridad de Aplicación.
El personal del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que sea parte del citado Programa de Propiedad Participada en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, preservará sus derechos en dicho Programa aun cuando fuere transferido a una sociedad en la que el mencionado Banco tuviere participación en su capital social".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — José A. Uriburu.