Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 701/97 del 30/07/97





TRABAJADORES MARITIMOS

Decreto 701/97

Deróganse, el inciso 5 del artículo 11 del Decreto
Nº 2104/93; el apartado e) del inciso 2 de la reglamentación
del artículo 2º de la Ley Nº 24.241 y el acápite
2.4 de la Tabla VII - Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I
del Decreto Nº 433/94, que categorizan a los citados trabajadores
remunerados "a la parte" como autónomos.


Bs. As.. 30/7/97

B.O. 30/7/97

VISTO el Expediente Nº 1.009.100/96 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y los Decretos Nros. 2104 de fecha
18 de octubre de 1993, 433 de fecha 24 de marzo de 1994, y 1262
de fecha 29 de Julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en la normativa enunciada en el Visto se considera a los tripulantes
embarcados afectados a la pesca costera, remunerados "a la
parte", como trabajadores autónomos.

Que este encuadramiento no coincide con la categoría de
trabajador dependiente atribuible a estos trabajadores, según
lo entiende la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.

Que al reglamentarse el artículo 2º de la Ley Nº
24.241, mediante el articulo 1º del Decreto Nº 433/94,
en el inciso 2, apartado e), en el último párrafo
se sostiene que "... El encuadre definido en los párrafos
precedentes, reviste carácter interpretativo, respecto
de la legislación vigente en la materia correspondiente
a cada una de las actividades reseñadas".

Que de mantenerse la categoría de "autónomo"
en el caso de los trabajadores "a la parte" crearla
una incertidumbre jurídica injustificada por su oposición
a normas laborales especificas, que no ha sido la intención
del legislador.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario derogar las normas
que categorizan a los trabajadores marítimos remunerados
"a la parte" como autónomos.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Deróganse el inciso 5 del
artículo 11 del Decreto Nº 2104 de fecha 18 de octubre
de 1993; el apartado e) del inciso 2 de la reglamentación
del artículo 2º de la Ley Nº 24.241, aprobada
por el artículo 1º del Decreto Nº 433 de fecha
24 de marzo de 1994; y el acápite 2.4 de la Tabla VII -
Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I del Decreto Nº 433
de fecha 24 de marzo de 1994, sustituida por el artículo
2º del Decreto Nº 1262 de fecha 29 de julio de 1994.

Art. 2º-Sustitúyese el punto 3. de la Tabla
VII - Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I del Decreto Nº
433 de fecha 24 de marzo de 1994, sustituida por el artículo
2º del Decreto Nº 1262 de fecha 29 de julio de 1994,
por el siguiente texto:

3. Códigos de actividad

Actividad Código







Propietarios de autos de alquiler y
taxistas no propietarios que no se
encuentren vinculados a través de
una relación de dependencia ni 907
subordinación económica



Transportistas de carga
unipersonales o socios de 909
sociedades de hecho que realicen
tal actividad.







Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José Caro Figueroa.
- Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 701/97 del 30/07/97