Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 701/98 del 12/6/98




SERVICIO ADUANERO



Decreto 701/98



Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 968/97, que
estableció un régimen excepcional para el tratamiento
de mercaderías en condición de rezago sometidas
a despacho de oficio.



Bs. As., 12/6/98



B.O: 18/06/98



VISTO el Decreto Nº 968 del 18 de setiembre de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 5º del citado ordenamiento establece
que el mismo regirá desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial y que tendrá
una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días.


Que tal publicación se efectuó el día 26
de setiembre de 1997 de manera tal que el citado plazo vence el
día 22 de junio de 1998.


Que los resultados alcanzados a través de la aplicación
de este régimen han sido altamente satisfactorios, habiéndose
logrado agilizar el trámite del despacho de las mercaderías
que se encuentran en algunos de los supuestos allí previstos,
lo cual ha permitido no sólo recaudar los tributos que
gravan su importación para consumo sino también
hacer frente de un modo más eficaz a los perjuicios económicos
y daños de otra naturaleza provocados por la situación,
que llevó al dictado de dicho decreto, a lo que debe sumarse
la asistencia a los afectados por la reciente emergencia hídrica,
que es de público conocimiento.


Que en virtud de lo expuesto y dado que aún existen mercaderías
en esa situación, es necesario prorrogar la vigencia del
referido decreto por un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días.



Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención
opinando que la medida resulta legalmente viable.


Que existiendo circunstancias excepcionales y razones de necesidad
y urgencia, el presente se dicta de acuerdo con la facultad conferida
por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Artículo 1º-Prorrógase la vigencia del
Decreto Nº 968 del 18 de setiembre de 1997 por un plazo de
DOSCIENTOS CUARENTA (240) días que se computarán
desde el 23 de junio de 1998.


Art. 2º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.- Raúl E.
Granillo Ocampo.-Jorge Domínguez.-Carlos V. Corach.-Susana
B. Decibe.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 701/98 del 12/6/98