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Decreto 701/99 del 30/6/99




FERROCARRILES METROPOLITANOS

Decreto 701/99

Transfiérese de Ferrocarriles Argentinos (e.l.) a Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (e.l.) al personal que al día 30/6/99 no se hubiera acogido al retiro voluntario establecido por la primera empresa, a los fines de la realización de las tareas dispuestas por Decreto Nº 582/98.

Bs. As., 30/6/99

VISTO el Decreto Nº 582 de fecha 14 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 639 de fecha 23 de diciembre de 1998 se extendió hasta el día 30 de junio de 1999 el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764, para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.

Que entre los organismos alcanzados por dicha decisión administrativa se encuentra FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

Que el artículo 7º del decreto citado en el Visto dispuso que a partir del día 30 de junio de 1998, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) asuma las tareas residuales y postliquidatorias de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

Que a los fines de la realización de las tareas residuales y postliquidatorias precedentemente mencionadas, como así también para llevar a cabo actividades conexas de alta complejidad y especialidad en la materia ferroviaria, resulta necesario contar con personal con conocimiento específico.

Que FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) dispone de personal debidamente capacitado como para abastecer la realización de las tareas y actividades referidas precedentemente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — A los fines de la realización de las tareas dispuestas por el artículo 7º del Decreto Nº 582 de fecha 14 de mayo de 1998, transfiérese de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) al personal que al día 30 de junio de 1999 no se hubiera acogido al retiro voluntario dispuesto por la primera empresa.

Art. 2º — Los haberes del personal transferido conforme lo dispuesto en el artículo precedente serán afrontados con el presupuesto de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) el que será adecuado a tal efecto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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