COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES
Decreto 702/99
Modificación del Decreto Nº 2456/90, fijando un incremento en la participación que le corresponde a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548. Ratifícase un Acta-Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y dicha Provincia.
Bs. As., 1/7/99
VISTO, el Expediente Nº 001-001826/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.548, los Decretos Nº 206, de fecha 9 de febrero de 1994 y Nº 2456, de fecha 22 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8º de la Ley Nº 23.548, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, al EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.
Que por Decreto Nº 2456, de fecha 22 de noviembre de 1990, se fijó la participación que le corresponde al EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548, en un coeficiente equivalente al TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILESIMOS POR CIENTO (0,388%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la citada ley.
Que con fecha 17 de diciembre de 1993 fue celebrada entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR un Acta-Acuerdo, aprobada por Decreto Nº 206, de fecha 9 de febrero de 1994 y Ley Provincial Nº 118, con el propósito de superar definitivamente todo diferendo y de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento institucional de la nueva Provincia, así como a mantener un adecuado régimen de incentivo para el desarrollo de sus actividades económicas y productivas.
Que por la cláusula cuarta de la misma, el ESTADO NACIONAL se obligó a prestar un apoyo financiero transitorio para la instalación y puesta en funciones de las instituciones y autoridades previstas por la CONSTITUCION PROVINCIAL, equivalente al TRESCIENTOS DOCE MILESIMOS POR CIENTO (0,312%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 23.548, con las modificaciones vigentes a la fecha de suscripción de dicho instrumento.
Que con fecha 12 de febrero de 1999 fue celebrada un Acta-Acuerdo entre ambas partes —modificatoria de la anterior— por la cual se conviene dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la referida cláusula cuarta, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a propiciar la modificación del Decreto Nº 2456, de fecha 22 de noviembre de 1990, fijando un incremento —equivalente al monto del apoyo transitorio señalado— en la participación que le corresponde al EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548.
Que por Resolución de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 44, de fecha 20 de abril de 1999, se aprueba el Acta-Acuerdo de fecha 12 de febrero de 1999, restando para la validez y fuerza vinculante de la misma el dictado de un decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el Acta-Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con fecha 12 de febrero de 1999, el cual consta de TRES (3) cláusulas, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 2456, de fecha 22 de noviembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Fíjase la participación que le corresponde a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548, en un coeficiente equivalente a SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,70%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la citada ley y sus modificatorias".
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).