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Decreto 704/99 del 1/7/99




CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 704/99

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el Préstamo de Apoyo a la Facilidad de Recompra a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 1/7/99

VISTO, el Expediente Nº 100016/99 del registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el PRESTAMO DE APOYO A LA FACILIDAD DE RECOMPRA propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL (U$S 505.050.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a través del PRESTAMO DE APOYO A LA FACILIDAD DE RECOMPRA.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene una política de liquidez destinada a proteger al sistema financiero de las recurrentes perturbaciones que se producen en el acceso al crédito internacional, generando problemas de liquidez en las entidades que pueden transformarse, potencialmente, en problemas crediticios que afecten a toda la economía.

Que esta política de liquidez tiene TRES (3) pilares fundamentales: los requisitos de liquidez que deben cumplir las entidades financieras, la asistencia a las entidades a través de redescuentos y pases activos dentro de ciertos límites establecidos por la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por la Ley de Convertibilidad y, por último, el programa de pases contingentes firmado con un conjunto de bancos internacionales.

Que el programa de pases contingentes permite generar liquidez adicional en el sistema financiero en casos de necesidad mediante operaciones de pase con los bancos firmantes de los contratos que implican la venta de títulos argentinos a dichos bancos con compromiso de recompra y que los títulos públicos que venda el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deben tener un valor de mercado equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del precio de venta.

Que en caso de ejecutarse operaciones de recompra por el programa de pases contingentes, si el valor de mercado de los títulos disminuyera en un CINCO POR CIENTO (5%) o más, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá compensar la diferencia con títulos adicionales de la misma naturaleza y/o dólares estadounidenses hasta alcanzar el CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del precio de recompra de los títulos y que si el valor de mercado de los títulos no fuera equivalente al menos al precio de venta, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá compensar la diferencia en dólares estadounidenses.

Que el préstamo a recibir constituye un refuerzo de este programa, pues implica que si ante dificultades severas, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tuviera que hacer uso del programa de pases contingentes, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO desembolsará los montos necesarios para recubrir el aforo establecido en los contratos y para la recompra de los títulos.

Que por ello el préstamo constituye una importante mejora del programa de pases contingentes y así contribuye a fortalecer la política de liquidez sistémica que ejerce el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son las pactadas con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de Préstamo y toda su documentación adicional.

Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el PRESTAMO DE APOYO A LA FACILIDAD DE RECOMPRA que consta de CINCO (5) Artículos, DIECISIETE (17) Secciones y DOS (2) Apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL (U$S 505.050.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I; figurando como ANEXO II, la copia autenticada en idioma inglés de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Moneda Unica del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO de fecha 30 de mayo de 1995 según su enmienda del 2 de diciembre de 1997 y su traducción al idioma español, integrada por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones.

Art. 2º
— Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º
— Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º
— Desígnase al Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para atender las responsabilidades emergentes de su ejecución, descriptas en el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, dentro de los límites previstos en la Carta Orgánica aprobada por Artículo 1º de la Ley Nº 24.144.

Art. 5º
— Facúltase al Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a delegar en las personas por él designadas las facultades que le sean necesarias para el logro de los objetivos del Préstamo a fin de que se ejecute con la máxima agilidad operativa y de conformidad con las condiciones dispuestas en el Convenio de Préstamo y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

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