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Decreto 705/99 del 1/7/99




CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 705/99

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo destinado al Programa de Fortalecimiento de la Seguridad del Sistema Bancario, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 1/7/99

VISTO, el Expediente Nº 100017/99 del registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el modelo de Contrato de Préstamo por el cual se acuerda el PRESTAMO PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA BANCARIO propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente la NACION ARGENTINA a través del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA BANCARIO.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene una política de liquidez destinada a proteger al sistema financiero de las recurrentes perturbaciones que se producen en el acceso al crédito internacional, generando problemas de liquidez en las entidades que pueden transformarse, potencialmente, en problemas crediticios que afecten a toda la economía.

Que esta política de liquidez tiene TRES (3) pilares fundamentales: los requisitos de liquidez que deben cumplir las entidades financieras, la asistencia a las entidades a través de redescuentos y pases activos dentro de ciertos límites establecidos por la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por la Ley de Convertibilidad , por último, el programa de pases contingentes firmado con un conjunto de bancos internacionales.

Que el programa de pases contingentes permite generar liquidez adicional en el sistema financiero en casos de necesidad mediante operaciones de pase con los bancos firmantes de los contratos que implican la venta de títulos argentinos a dichos bancos con compromiso de recompra y que los títulos públicos que venda el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deben tener un valor de mercado equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del precio de venta.

Que en caso de ejecutarse operaciones de recompra por el programa de pases contingentes, si el valor de mercado de los títulos disminuyera en un CINCO POR CIENTO (5%) o más, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá compensar la diferencia con títulos adicionales de la misma naturaleza y/o dólares estadounidenses hasta alcanzar el CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del precio de recompra de los títulos y que si el valor de mercado de los títulos no fuera equivalente al menos al precio de venta, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá compensar la diferencia en dólares estadounidenses.

Que el préstamo a recibir constituye un refuerzo de este programa, pues implica que si ante dificultades severas, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tuviera que hacer uso del programa de pases contingentes, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO desembolsará los montos necesarios para cubrir el aforo establecido en los contratos y para la recompra de los títulos. Que por ello el préstamo constituye una importante mejora del programa de pases contingentes y así contribuye a fortalecer la política de liquidez sistémica que ejerce el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son las pactadas con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional.

Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.

Que el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanentede Presupuesto (T.O. 1997) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo destinado al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA BANCARIO que consta de SIETE (7) Capítulos, DIECINUEVE (19) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO integradas por OCHO (8) Capítulos y TREINTA Y OCHO (38) Artículos y el Anexo A, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), con cargo a los recursos del Programa de Emergencia el Capital Ordinario del Banco, cuyas copias autenticadas forman parte del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2º
— Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º
— Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º
— Desígnase al Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para atender las reponsabilidades emergentes de su ejecución, descriptas en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, dentro de los límites previstos en la Carta Orgánica aprobada por Artículo 1º de la Ley Nº 24.144.

Art. 5º
— Facúltase al Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a delegar en las personas por él designadas las facultades que le sean necesarias para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA BANCARIO a fin de que se ejecute con la máxima agilidad operativa y de conformidad con las condiciones dispuestas en el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consulta en la Sede Central del Boletín Oficial. (Suipacha 767 Capital Federal).

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