CONDECORACIONES Decreto 714/97 Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración
al Agregado Aeronáutico a la Embajada de la República
del Perú. Bs. As., 30/7/97 B.O.: 05/08/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por
el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar al señor Agregado Aeronáutico a la
Embajada de la REPUBLICA DEL PERU en la República, Coronel
D. Luis Felipe CONDE GARAY, quien se ha hecho acreedor al honor
y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto
Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 13 de marzo de 1597,
mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN
DE MAYO AL MERITO AERONAUTICO", en el grado de COMENDADOR
al señor Agregado Aeronáutico a la Embajada de la
REPUBLICA DEL PERU en la República, Coronel D. Luis Felipe
CONDE CARAY.
Art. 2º-Extiéndase el correspondiente diploma,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación
de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto Nº
16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Guido Di Tella.