INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Decreto 717/97 Modificase el Decreto N 197/97, en lo referente al préstamo
de la Administración Nacional del Seguro de Salud con destino
a la cancelación de deudas pendientes de pago al 31.12.96
y al plazo establecido para completar el proceso de redimensionamiento
del citado Instituto. Bs. As., 31/7/97 B.O: 4/8/97
VISTO la Ley 24.764, el Decreto Nº 197 del 3 de marzo de
1997 y el expediente Nº 2002-9328/97-3 del registro del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en la actual coyuntura el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS se encuentra limitado en
su capacidad para desarrollar su gestión prestacional y
funcional en el marco de los límites generales de gastos
que establece la Ley de Presupuesto 24.764.
Que resulta necesario adoptar medidas urgentes a los efectos de
asegurar el sostenimiento de las prestaciones médico asistenciales
y funcionales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS en el marco de las actuales restricciones
financieras por las que el mismo atraviesa.
Que en las actuales circunstancias el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS requiere de una reorientación
del destino final de sus recursos financieros, con el objeto de
garantizar el flujo prestacional del corriente año.
Que, a tal efecto, es necesario modificar el artículo 8º
del Decreto Nº 197/97 que otorga al mencionado Instituto
Nacional un préstamo de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD (ANSSAL) con destino a la cancelación de
deudas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1996.
Que el plazo establecido en el artículo 9º del Decreto
Nº 197/97 resulta insuficiente para completar el proceso
de redimensionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS necesario para que el mismo cuenta
con una estructura administrativa acorde a las necesidades de
una gestión moderna y eficiente.
Que el reflejo presupuestario de las transacciones destinadas
a incrementar los gastos del referido Instituto Nacional hace
necesaria una modificación del PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL.
Que en las actuales circunstancias, signadas por la impostergable
necesidad de garantizar el proceso de reestructuración
iniciado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, no es posible esperar que las modificaciones
normativas que resulta indispensable sancionar, así como
la instrumentación de aquellas medidas conducentes a los
objetivos anteriormente señalados, se hicieran siguiendo
los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en Acuerdo General de Ministros y en
uso de las facultades conferidas por el artículo 39, inciso
3) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
8º del Decreto Nº 197/97 por el que a continuación
se transcribe: "ARTICULO 8º.-Otórgase un préstamo
de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS de
PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.00)".
Art. 2º-Prórrogase hasta el 30 de noviembre
de 1997 el plazo dispuesto en el artículo 9º del Decreto
Nº 197/97.
Art. 3º-Modificase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el Ejercicio 1997 de la Jurisdicción 80 MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL Entidad 911 - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de acuerdo al detalle obrante
en las planillas anexas que forman parte integrante del presente
artículo.
Art. 4º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99,
inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.-José A. Caro Figueroa.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.-Raúl E. Granillo
Ocampo.-Susana B. Decibe.-Jorge Domínguez.-Guido Di Tella.
NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).