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Decreto 719/97 del 31/07/97





MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 719/97

Autorízase al citado Departamento de Estado a efectuar
la enajenación de los bienes inmuebles oportunamente asignados
al mismo, destinando su producido conforme las previsiones de
la Ley Nº 24.045 a la reestructuración de las Fuerzas
Armadas.


Bs. As., 31/7/97

B.O: 6/8/97

VISTO lo establecido por las Leyes Nros. 22.423 y 24.045 y los
Decretos Nros. 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y 2137 de fecha
10 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Poder Ejecutivo Nacional continuar
con el proceso de reconversión y reestructuración
de las Fuerzas Armadas.

Que en ese orden de ideas deviene necesario proceder a la inmediata
enajenación de aquellos inmuebles que oportunamente fueran
asignados en uso al Ministerio de Defensa que no resulten imprescindibles
para el cumplimiento de sus cometidos.

Que el Poder Ejecutivo Nacional estableció los procedimientos
de enajenación de bienes inmuebles mediante el dictado
del Decreto Nº 407/91, delegando la aprobación de
las ventas en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, así como también el dictado de
las normas aclaratorias y reglamentarias.

Que por Decreto Nº 2137/91, modificatorio del Decreto Nº
407/91, se delegó también al citado Ministerio,
la posibilidad de reglamentar el destino de los fondos provenientes
de las ventas de inmuebles que se encuentran afectados a organismos
centralizados.

Que resulta conveniente en razón de los objetivos de política
militar antes citados, el dictado de una norma que permita al
Ministerio de Defensa efectuar la enajenación de los bienes
inmuebles oportunamente asignados al mismo, destinando su producido
conforme las previsiones de la Ley Nº 24.045 a la reestructuración
de las Fuerzas Armadas.

Que en razón de los motivos aludidos, se esta en presencia
de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la Constitución
Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al
Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99 inciso 3 de
la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al MlNISTERIO
DE DEFENSA a realizar todos los trámites necesarios para
la venta de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, asignados
en uso a dicho Ministerio, de conformidad con las disposiciones
de la Ley Nº 22.423 y los Decretos Nros. 407/91 y 2137/91.

Art. 2º.-El producido de las enajenaciones será
acreditado, conforme las previsiones de la Ley Nº 24.045,
en la jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA con afectación
específica a la reestructuración de las Fuerzas
Armadas.

Art. 3º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez- Jorge M. R. Domínguez.-Jose A. Caro
Figueroa. -Alberto J. Mazza.-Susana B. Decibe - Carlos V. Corach.-Roque
B. Fenández.-Raul E. Granillo Ocampo.-Guido J. Di Tella.

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