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Decreto 722/99 del 7/7/99




ABASTECIMIENTO

Decreto 722/99

Declárase el "estado de emergencia de abastecimiento" a nivel general, restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Bs. As., 7/7/99

Visto la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 y sus modificatorias, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307, y

CONSIDERANDO:

Que en distintos lugares del país, se vienen sucediendo piquetes y cortes de rutas, algunos de ellos ubicados estratégicamente a la salida de centros abastecedores de alimentos u otros elementos básicos para el desenvolvimiento normal de la comunidad afectando de este modo, el regular aprovisionamiento de los mismos en todo el territorio de la República y colocando a las autoridades del Estado Nacional, en la necesidad de arbitrar las medidas conducentes para poner término a ese estado de cosas.

Que el ejercicio de las facultadas otorgadas por la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 y modificatorias, fueron suspendidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307.

Que el ejercicio de la facultades reseñadas quedó supeditado —de conformidad con las normas precitadas— a que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancione previamente la "declaración de emergencia de abastecimiento", ya sea a nivel general, sectorial o regional.

Que ante la situación planteada, resulta ineludible el dictado del presente acto, con el fin de restablecer el normal abastecimiento de la población.

Que, por las razones expuestas, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º
— Declárase el "estado de emergencia de abastecimiento" a nivel general de conformidad con las previsiones del artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307 restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Art. 2º
— Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. A. Uriburu. — Roque B. Fernández. — Manuel G. García Solá. — Guido J. Di Tella. — Jorge M. R. Domínguez. — Carlos V. Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo.

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