UNIVERSIDADES NACIONALES Decreto 723/97 Prorrogase el plazo para concluir la normalización de
la Universidad Nacional de General Sarmiento. Bs. As., 4/8/97 B.O: 7/8/97
VISTO la Ley Nº 24.082 de creación de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, y los Decretos Nros. 1626 y 1627
del 4 de agosto de 1993, y 816 del 14 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 816 del
14de junio de 1995 se prorrogo hasta el 4 de agosto del corriente
año el plazo máximo previsto en el artículo
4º del Decreto Nº 1626/93 para concluir la normalización
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO.
Que las autoridades encargadas de llevar adelante ese proceso
han elevado un cronograma según el cual, aún cuando
los trámites de normalización se encuentran avanzados,
no podrán concluirse en la fecha fijada por la primera
de las normas mencionadas.
Que en dicho cronograma se han previsto cada uno de los pasos
para la conclusión definitiva de la normalización,
y que el proceso necesario para la constitución de los
órganos de gobierno ha comenzado con anterioridad al vencimiento
del plazo otorgado por el decreto de mención.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido
por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Prórrogase hasta el 30 de
junio de 1998, el plazo máximo de DOS (2) años previsto
en el artículo 4º del Decreto Nº 1626/93 para
concluir la normalización de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
GENERAL SARMIENTO, el que fuera prorrogado hasta el 4 de agosto
del corriente año, por el Decreto Nº 816 del 14 de
junio de 1995
Art. 2º-El Rector Organizador de dicha Universidad,
designado por Decreto Nº 1627 del 4 de agosto de 1993, permanecerá
en sus funciones hasta la conclusión de la etapa de normalización
de la misma.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.