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Decreto 724/97 del 04/08/97





CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 724/97

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo,
a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino
al Programa de Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes.


Bs. As., 4/8/97

B.O: 7/8/97

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo destinado al PROGRAMA
DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES, propuesto
para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS SETENTA MILLONES (U$S 370.000.000), con cargo a los
recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del
Banco, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente
a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución
del PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES.

Que el objetivo del mencionado PROGRAMA es contribuir al incremento
de la productividad y empleabilidad de jóvenes de escasos
recursos en el corto, mediano y largo plazo.

Que resulta necesario favorecer la permanencia en el sistema educativo
formal de jóvenes pertenecientes a hogares de bajos ingresos
a fin de contribuir a mejorar su empleabilidad futura.

Que asimismo se considera pertinente brindar capacitación
laboral a jóvenes de escasos recursos, con bajo nivel de
instrucción y en situación de marginalidad laboral,
a efectos de mejorar sus posibilidades de acceder a un empleo.

Que la formalización de estos propósitos requiere
que la NACION ARGENTINA suscriba el Contrato de Préstamo
con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y toda su documentación
complementaria.

Que la ejecución del PROGRAMA y la utilización de
los recursos del financiamiento que se establecen por el presente
Contrato de Préstamo estarán a cargo de la SECRETARIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL- en cuanto al SUBPROGRAMA DE CAPACITACION Y ORIENTACION
LABORAL -, y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION -en cuanto al SUBPROGRAMA
DE BECAS DE RETENCION ESCOLAR Y MEJORIA DE LA CALIDAD EDUCATIVA
DE LAS ESCUELAS DEL PLAN SOCIAL EDUCATIVO-.

Que las condiciones generales, las tasas de interés, y
demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo
propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en
este tipo de Contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que el Contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido
en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley
Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1996), y el Artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado
para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Contrato
de Préstamo con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD
Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES, que consta de SIETE (7) Capítulos,
VEINTISEIS (26) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables
a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) y los Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre
la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA
MILLONES (U$S 370.000.000), cuya copia autenticada forma parte
integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación
adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo
1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la NACION ARGENTINA modificaciones
al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo
1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven
en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento
Arbitral pactado.

Art. 4º-El PROGRAMA será ejecutado por la SECRETARIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en cuanto al SUBPROGRAMA DE CAPACITACION Y ORIENTACION
LABORAL, y por la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en cuanto al SUBPROGRAMA
DE BECAS DE RETENCION ESCOLAR Y MEJORIA DE LA CALIDAD EDUCATIVA
DE LAS ESCUELAS DEL PLAN SOCIAL EDUCATIVO: a tales efectos se
faculta a las referidas Secretarías a adoptar las medidas
conducentes a la ejecución con arreglo a lo establecido
en el Contrato de Préstamo.

Art. 5º-Autorízase a la SECRETARIA DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION a celebrar por sí o a delegar su
realización en las unidades responsables de la ejecución
de cada SUBPROGRAMA, contratos de locación de obra y/o
servicios con terceros sin relación de dependencia, legal
o administrativa, con expertos y/o instituciones de investigación
y con instituciones de capacitación nacionales o extranjeras,
como así también a adquirir los bienes muebles y/o
equipamiento que fueren necesarios para su ejecución, quedando
los contratos y adquisiciones respectivos sujetos exclusivamente
a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo
cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este
Decreto, y en el artículo 72 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez -.Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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