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Decreto 724/99 del 7/7/99




TRANSPORTE

Decreto 724/99

Declárase la ilegalidad de las medidas de acción directa dispuestas por la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas, la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Carga (FADEC), sus empresas asociadas y/o representadas y por los transportistas independientes que adhieran a las mismas.

Bs. As., 7/7/99

VISTO la medida de fuerza convocada por distintas entidades empresarias vinculadas al autotransporte de cargas y el Decreto Nº 2184, de fecha 6 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que conforme resulta de público conocimiento la CONFEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA (FADEAC) han convocado a un paro general de actividades, por tiempo indeterminado, con movilización y cortes de rutas.

Que la protesta reconoce su origen en la aplicación del impuesto instituido por la Ley de Financiamiento Docente, Nº 25.053, resistido por los empresarios del sector.

Que una medida como la dispuesta por los empleadores del autotransporte de cargas, impacta fuertemente sobre la población y la actividad económica productiva, pudiendo afectar la vida, seguridad y salud.

Que el Decreto 2184/90 establece como servicio público esencial, entre otros, el transporte (artículo 1º, inciso b).

Que la modalidad de protesta elegida por las entidades gremiales empresarias y su impacto, aparece como una medida desproporcionada con el fin perseguido, toda vez, que la misma pretende alcanzar la modificación de una ley sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en el marco del normal funcionamiento institucional.

Que la conducta asumida por las entidades gremiales empresarias resulta entonces ilegal y violatoria del orden constitucional (artículos 14 y 14 bis).

Que una aproximación de máxima prudencia al conflicto existente y la obligación de mantener el orden interior de la República, que es una función primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impone declarar la ilegalidad de las medidas adoptadas.

Que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución Nº 437/99 intimando a la CONFEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), y a las empresas asociadas a cesar, en forma inmediata, las medidas dispuestas y a normalizar la prestación del servicio.

Que hay que considerar que cuando el ejercicio del derecho de huelga impide el desarrollo normal de las libertades de los usuarios y habitantes y pone en peligro la vida, la salud y la seguridad de aquéllos, se provoca un daño que carece de justificación incurriéndose en abuso del derecho.

Que ese abuso se traduce también en graves perjuicios económicos para las diversas actividades asistenciales, productivas y de servicios.

Que a modo de ejemplo se pueden enunciar entre otros efectos nocivos de la medida aludida, la interrupción de la libre circulación de bienes y personas, el riesgo sobre la sanidad animal, la falta de provisión de insumos básicos para la producción y confort de la población y las pérdidas económicas ocasionadas a los productores de las industrias lechera y avícola.

Que el grave perjuicio ocasionado a la sociedad toda y a las actividades productivas y de servicios, por las medidas que se están llevando a cabo, podría derivar en la resolución por falta de cumplimiento de innumerables contratos de transporte de cargas, quedando a cargo de las entidades gremiales empresarias y sus representados, la satisfacción de los daños y perjuicios generados y los reintegros de las erogaciones que se originen como consecuencia de la celebración de nuevas contrataciones sustitutivas.

Que cuando el incumplimiento del contrato de transporte estuviese relacionado con los hechos anteriormente descriptos existirá la presunción de que los daños ocurridos son su consecuencia inmediata.

Que asimismo corresponde intimar a la CONFEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA (FADEAC), las empresas adheridas y/o representadas y los transportistas independientes que adhieran, al inmediato cese de la medida de fuerza en ejecución y a la normalización del servicio público esencial.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Declarar la ilegalidad de las medidas de acción directa dispuestas por la CONFEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA (FADEAC), sus empresas asociadas y/o representadas y por los transportistas independientes que adhieran a las mismas.

Art. 2º
— Intimar al cese en forma inmediata de todas las medidas dispuestas, y a normalizar la prestación del servicio público esencial a su cargo.

Art. 3º
— La ilegalidad de las medidas de fuerza, decretada en el artículo primero, constituirá una presunción que las eventuales resoluciones contractuales que se deriven de aquéllas, se produjeron por exclusiva culpa del transportista.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. A. Uriburu. — Carlos V. Corach.

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