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Decreto 725/97 del 04/08/97





CONTRATOS DE GARANTIA

Decreto 725/97

Apruébanse los modelos de Contrato de Garantía
y de Contra-Garantía, a ser suscriptos con el Banco Interamericano
de Desarrollo y la Provincia de Buenos Aires, respectivamente,
para la ejecución de1 Programa de Apoyo a la Modernización
del Estado y a1 Fortalecimiento Fisca1 de 1a citada provincia.


Bs. As., 4/8/97

B.O.: 07/08/97

VISTO, el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO Nº 979/OC-AR propuesto
para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO
INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO a fin de posibilitar la ejecución
del PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO Y AL FORTALECIMIENTO
FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000),
el modelo de CONTRATO DE GARANTIA propuesto para ser suscripto
por la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO
y el modelo de CONTRATO DE CONTRA-GARANTIA, propuesto para ser
suscripto por la NACION ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES,
y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha resuelto otorgar
un financiamiento en la modalidad directa a la Provincia de BUENOS
AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (U$S 350.000.000) en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO
Nº 979/OC-AR, aprobado por Ley Provincial Nº 11.975,
a celebrarse entre la Provincia y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), condicionado a que la NACION ARGENTINA afiance solidariamente
las obligaciones de pago de la Provincia, estipuladas en dicho
contrato.

Que mediante el referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la Provincia
de BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA
DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO YAL FORTALECIMIENTO FISCAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el CONTRATO DE GARANTIA llene por finalidad afianzar todas
las obligaciones financieras, tales como pago del principal, intereses,
comisiones de inspección y vigilancia, comisión
de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas
por la Provincia de BUENOS AIRES, en el referido CONTRATO DE PRESTAMO.

Que las obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen
compromisos de contribuir con recursos adiciónales para
la ejecución del Programa.

Que el CONTRATO DE CONTRA-GARANTIA acuerda que la Provincia de
BUENOS AIRES se obliga expresamente a autorizar la atención
de los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA, en su calidad
de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación
Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta
su total cancelación.

Que a tales efectos, la Provincia de BUENOS AIRES autoriza a la
SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, o al organismo que la reemplace, a efectuar el débito
automático de los montos adeudados al momento del incumplimiento.

Que los Contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran
comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1996) y el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones
de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión
de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º-Apruébase el modelo de CONTRATO
DE GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO, que consta de NUEVE (9) numerales,
destinado a afianzar el CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº 979/OC-AR,
por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (U$S 350.000.000), cuya copia autenticada forma parte
integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º-Apruébase el modelo de CONTRATO DE
CONTRA-GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la Provincia
de BUENOS AIRES, que consta de SEIS (6) numerales y cuya copia
autenticada forma parte del presente decreto como Anexo II.

Art. 3º-Facúltase al Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos
cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º
del presente decreto.

Art. 4º-Facúltase al Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones
a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos
1 º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía,
ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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