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Decreto 726/97 del 04/08/97





DEUDA PUBLICA

Decreto 726/97

Autorízase la emisión de Valores de la Deuda
Pública Nacional denominados "Bonos de Consolidación
de Moneda Nacional - Segunda Serie" y "Bonos de Consolidación
en Dólares Estadounidenses - Segunda Serie", en las
condiciones de la Ley Nº 23.982, a fin de atender la obligación
emergente de la Ley Nº 24.411.


Bs. As., 4/8/97

B.O.: 07/08/97

VISTO el Expediente Nº 001-000945/97 del MINISTERIO DE ECONOMIAY
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.982, la Ley Nº
24.411 y sus modificatorias y los Decretos Nº 2140 del 10
de octubre de 1991 y Nº 403 del 29 de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.411 dispone el otorgamiento de un beneficio
que las personas en situación de desaparición forzada
tendrán derecho a percibir por medio de sus causahabientes,
y que el importe de dicho beneficio podrá hacerse efectivo
de conformidad a los términos de la Ley Nº 23.982.

Que el Decreto Nº 403/95 dispone que el pago del referido
beneficio se hará efectivo conforme a los términos
de la Ley Nº 23.982.

Que la Ley Nº 23.982 dispone, para el pago de obligaciones
consolidadas distintas a la de origen previsional, la emisión
de Bonos de Consolidación en moneda nacional, que devengaran
un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de
Ahorro común que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y de Bonos de Consolidación en dólares
estadounidenses, que devengaran al tasa de interés que
rija en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR).

Que el artículo 12 de la misma Ley establecer que los bonos
se emitirán a DIECISEIS (16) años de plazo y tendrán
un plazo de gracia de SETENTA Y DOS (72) meses durante los cuales
los intereses se capitalizarán mensualmente, luego del
cual, el capital acumulado se amortizará mensualmente.

Que la remisión legal al régimen de consolidación
de deuda, para atender al cumplimiento de las obligaciones emergentes
del beneficio reconocido por la Ley Nº 24.411 conlleva la
necesidad de adaptar el referido régimen a las situaciones
fácticas y jurídicas emanadas de una norma posterior
a la entrada en vigencia de la Consolidación de Deuda.

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, deberán
emitirse dos nuevas series de Bonos de Consolidación, en
moneda nacional y en dólares estadounidenses, en las condiciones
de la Ley Nº 23.982, con fecha de emisión del 28 de
diciembre de 1994, fecha de promulgación de la Ley Nº
24.411.

Que toda obligación emergente de la Ley Nº 24.411
deberá saldarse con la cantidad de Bonos de Consolidación
necesarios hasta cubrir, a su valor técnico, la suma pertinente
a la fecha del reconocimiento del beneficio.

Que el presente se dicta en uso de la facultad que le confiere
al Poder Ejecutivo Nacional el artículo 99 inciso 2) de
la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a emitir
valores de la Deuda Pública Nacional en Pesos denominados
"BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - Segunda Serie
-, por la suma necesaria, de acuerdo con la opción ejercida
por los beneficiarios, para cancelar los beneficios dispuestos
por la Ley Nº 24.411, los que tendrán las siguientes
condiciones:

a) Fecha de emisión: 28 de diciembre de 1994.

b) Plazo: dieciséis (16) años.

c) Amortización: Se efectuará en CIENTO VEINTE (120)
cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las primeras CIENTO
DIECINUEVE (119) al OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,84
%) y UNA (1) última al CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,04
%) del monto emitido más los intereses capitalizados durante
los primeros SETENTA Y DOS (72) meses. La primera cuota vencerá
el 28 de enero de 2001.

d) Intereses: Devengarán la tasa de interés promedio
de Caja de Ahorro Común que publique el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y que informe oficialmente la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los
primeros SETENTA Y DOS MESES (72) meses y se pagarán conjuntamente
con las cuotas de amortización.

Al momento de disponer la emisión, la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determinará
la tasa de interés de los Bonos.

e) Titularidad y negociación: Los títulos serán
escriturares, libremente transmisibles y cotizables en las bolsas,
mercados de valores y mercados autorregulados del país.

f) Exenciones Tributarias: Los Bonos tendrán el tratamiento
impositivo previsto en el artículo 36 bis de la Ley Nº
23.962, modificatoria del Régimen de Obligaciones Negociables
creado por la Ley Nº 23.576, con las modificaciones establecidas
por el Decreto Nº 1076 de fecha 2 de julio de 1992. Los títulos
quedan exentos del impuesto establecido en la Ley Nº 23.966,
Título VI, de Impuestos sobre los Bienes Personales, texto
ordenado 1997.

g) Colocación: Los Bonos que se emiten por el presente
artículo serán entregados en pago de los beneficios
dispuestos por la Ley Nº 24.411, a su valor técnico
a la fecha del reconocimiento de cada beneficio, en la cantidad
necesaria para cubrir el importe de la obligación a la
misma fecha.

h) Denominación mínima: El bono de menor denominación
será de PESOS UNO ($ 1).

i) Atención de los servicios financieros: Los pagos se
efectuarán a través de los bancos establecidos en
el país, y de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

j) Comisiones y gastos: la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda autorizada para
abonar comisiones a las entidades que participen en la atención
de los servicios financieros y atender los gastos que demande
la colocación.

Art. 2º-La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a emitir
Valores de la Deuda Pública Nacional denominados -BONOS
DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - Segunda Serie -,
por la suma necesaria, de acuerdo con la opción ejercida
por los beneficiarios, para cancelar los beneficios dispuestos
por la Ley Nº 24.411.

Las características y condiciones de estos Bonos serán
las mismas que las establecidas en el artículo 1º
para los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional "Segunda
Serie", con excepción de la siguiente: Intereses:
Devengaran la tasa de interés que rija en el Mercado Interbancario
de Londres (LIBOR) para los depósitos en Eurodólares
a TREINTA (30) días de plazo.

Art. 3º-Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a disponer
el rescate anticipado de la totalidad o parte de los bonos que
se emitan por el presente Decreto a sus valores técnicos,
conforme a lo previsto por e1 artículo 19 inciso k) del
Decreto Nº 2140/91.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM - Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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