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Decreto 73/98 del 22/01/98




ENERGIA ELECTRICA



Decreto 73/98



Convalídase el Convenio suscripto entre la es Secretaría
de Energía, Agua y Energía Eléctrica S.E.,
hoy en liquidación, y Provincia de Río Negro, por
el que se acuerda la transferencia sin cargo a jurisdicción
provincial de todos los bienes muebles, inmuebles, servicio y
personal afectados a la Central Térmica de Sierra Grande.




Bs. As., 22/1/98



B.O.: 27/1/98



VISTO el Expediente N° 760.014/94 del Registro de la ex SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y el Decreto N° 942 del 4 de octubre de 1989, y


CONSIDERANDO:


Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación
del Sector Eléctrico Nacional, en gestión armónica
con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL
impulsados con la sanción de las leyes Nros. 23.696 y 24.065.



Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley
N° 18.586 en cuánto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL,
a través de sus distintas administraciones, el transferir
sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones
nacionales existentes en los territorios provinciales.


Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,
ha privatizado distintas unidades de negocio, y transferido unidades
funciónales a las distintas provincias, según las
disposiciones legales.


Que en dicho marco la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE RIO
NEGRO, con fecha 26 de marzo de 1993, suscribieron un Convenio
por el que se acuerda la transferencia sin cargo a jurisdicción
provincial de todos los bienes muebles, inmuebles, servicios y
personal afectados a la Central Térmica de SIERRA GRANDE
con sus instalaciones; la Estación Transformadora en CIENTO
TREINTA Y DOS y TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132 y 13.2 kV) contigua
a la Central; la línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS
(132 kV) desde la misma hasta el Puerto de PUNTA COLORADA y la
Estación Transformadora allí existente, todo ello
situado dentro del territorio de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.


Que con fecha 11 de marzo de 1994 las partes suscribieron un Acta
de Transferencia y Posesión Provisoria de todo lo que compone
esa unidad funcional, y donde la Provincia asume plena responsabilidad
operativa y economice a partir del 14 de marzo de 1994.


Que cumplimentando lo anteriormente convenido, se formalizo la
transferencia de las instalaciones y personal afectados a la Generación
y Transmisión de SIERRA GRANDE, mediante Acta Complementaria
y Ejecutiva celebrada el 14 de marzo de 1994 entre AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. hoy en liquidación, y la
EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO, otorgándose
la posesión de dicha unidad funcional a la PROVINCIA DE
RIO NEGRO, quien asume plenamente la responsabilidad de la prestación
del Servicio con los costos que ello implique.


Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar
la voluntad de transferencia en los términos de la normativa
invocada.


Que la transferencia de los activos y personal detallados en el
mencionado Convenio y su Acta Complementaria y Ejecutiva se perfeccionara
mediante Actas, en virtud de lo dispuesto por el artículo
29 de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N°
258 del 31 de enero de 1980.


Que la PROVINCIA DE RIO NEGRO mediante el Decreto N° 2330
del 29 de diciembre de 1994, promulgó la Ley N° 2858
que ratifica el Convenio de Transferencia del 26 de marzo de 1993
y el Acta Complementaria del 11 de marzo de 1994.


Que la presente gestión constituye la continuación
del proceso iniciado con la transferencia a la PROVINCIA DE RIO
NEGRO de los servicios de distribución de electricidad
que en su territorio prestaba AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO. hoy en liquidación, cuya convalidación
fuera otorgada mediante el Decreto N° 942 del 4 de octubre
de 1989.


Que el artículo 39, Inciso f) del Decreto N° 942/89
dispone como obligación de la PROVINCIA DE RIO NEGRO: "No
enajenar los bienes, que sin cargo, la Nación le transfiere
con motivo del presente".


Que para el caso que la PROVINCIA DE RIO NECRO decidiera privatizar
los servicios de distribución de electricidad antes mencionados,
es preciso modificar el Decreto N° 942/89 al amparo de lo
dispuesto por las Leyes N° 15.336, N° 23.696 y N°
24.065, mediante la derogación de su artículo 39,
Inciso f).


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por las Leyes N° 18.586, N° 23.696 y el artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°.-Convalídanse el Convenio
suscripto el 26 de marzo de 1993 que consta de CUATRO (4) cláusulas,
y sus Actas Complementarias del 11 de marzo de 1994 que consta
de CUATRO (4) cláusulas, y del 14 de marzo de 1994 que
consta de DIEZ (10) Actas Parciales, celebrados entre la ex SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,
y la PROVINCIA DE RIO NEGRO, por los que se transfieren sin cargo
a jurisdicción Provincial, todos los bienes muebles, inmuebles,
servicios y personal afectados a la Central Térmica de
SIERRA GRANDE con sus instalaciones; la Estación Transformadora
en CIENTO TREINTA Y DOS y TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132 y 13.2
kV) contigua a la Central; la línea en CIENTO TREINTA Y
DOS KILOVOLTIOS (132 kV) desde la misma hasta el Puerto de PUNTA
COLORADA y la Estación Transformadora allí existente,
todos bienes situados dentro del territorio de dicha PROV1NCIA
DE RIO NEGRO, que en fotocopias autenticadas se acompañan
como ANEXO IA y forman parte del presente acto.


Art. 2°.-La transferencia de los activos y del personal,
que se convalida por el presente Decreto, se efectivizará
mediante Actas, de conformidad al artículo 2° de la
Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del
31 de enero de 1980.


Art. 3°.-Derógase el artículo 3°
inciso f) del Decreto N° 942 del 4 de octubre de 1989.


Art. 4°.-El presente acto tendrá vigencia a
partir de la fecha de su dictado.


Art. 5°.-Comuníquese lo dispuesto por el presente
acto a la COMISION BICAMERAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
conforme lo establece el artículo 14 de la Ley N°
23.696.


Art. 6°.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo IA. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).


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