TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Decreto 730/97 Prorrógase el plazo otorgado para 1a obtención de la Licencia para la Configuración de Modelo por parte de los fabricantes e importadores de automotores y acoplados o los fabricantes de vehículos armados en etapas, establecido en el artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779/95.
Bs. As., 4/8/97
VISTO el Expediente Nº 060-003228/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado en el VISTO, los fabricantes e importadores de automotores y acoplados y los fabricantes de vehículos armados en etapas, deberán certificar, ante la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA actualmente SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que los modelos por ellos fabricados o importados se ajustan a los requerimientos de seguridad activa y pasiva exigidos por la normativa vigente.
Que a los fines de la acreditación de los requisitos señalados en el considerando anterior, se fijó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto mencionado.
Que para la homologación por parte de los interesados se requiere reunir documentación de extensa tramitación que demanda un plazo superior al que oportunamente se estableciera.
Que se hace necesario armonizar con los distintos organismos participantes las funciones que a cada uno le compete.
Que dicha armonización se ha visto resentida por los distintos cambios de autoridades en los mismos.
Que en razón de ello se ha considerado pertinente prorrogar dicho plazo a efectos de facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia.
Que el artículo 94 de la Ley Nº 24.449 determina las fechas en que, escalonadamente las autoridades irán exigiendo el cumplimiento de nuevas disposiciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 24.449, el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y lo dispuesto por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogado desde su vencimiento y hasta el 30 de agosto de 1997 el plazo otorgado en el sexto párrafo del artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 para la obtención de la LICENCIA PARA LA CONFIGURACION DE MODELO por parte de dos fabricantes e importadores de automotores y acoplados o los fabricantes de vehículos armados en etapas.
Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.