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Decreto 733/97 del 04/08/97





SERVICIO EXTERIOR

Decreto 733/97

Desígnase Consejero Agrícola de la Misión
Argentina ante la Unión Europea.


Bs. As., 4/8/97

B.O: 8/8/97

VISTO el expediente Nº 800-004812/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 392 del 17 de junio de 1997
del registro de la citada Secretaría, se aceptó
la renuncia presentada por el Ministro Consejero Agrícola
de la MISION ARGENTINA ANTE LA UNION EUROPEA, con sede en la ciudad
de Bruselas (REINO DE BELGICA), Médico Veterinario D. Héctor
Manuel SALAMANCO.

Que la mencionada Secretaría propone la designación
del Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Arturo Anibal
ORTIZ como titular de la Consejería Agrícola de
la MISION ARGENTINA ANTE LA UNION EUROPEA, con sede en la ciudad
de Bruselas (REINO DE BELGICA).

Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad
que lo habilitan para el desempeño de las tareas que le
serán encomendadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 10 de la Ley Nº 20.957, el artículo
8º de la Ley Nº 24.190 y el artículo 99, inciso
7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase Consejero Agrícola
de la MISION ARGENTINA ANTE LA UNION EUROPEA, con sede en la ciudad
de Bruselas (REINO DE BELGICA), al Ingeniero en Producción
Agropecuaria D. Arturo Aníbal ORTIZ (D.N.I. Nº 10.548.622).

Art. 2º-Establécese que dicho funcionario tendrá
rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los efectos
protocolares, mientras desempeñe el cargo para el que es
designado por el artículo precedente.

Art. 3º-Asígnase al Ingeniero en Producción
Agropecuaria D. Arturo Aníbal ORTIZ como remuneración
mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba
en el destino mencionado el funcionario del Servicio Exterior
de la Nación que reviste en la categoría propia
del rango acordado por el artículo anterior.

Art. 4º-La remuneración total fijada, será
la que deberá considerarse a los efectos previstos en los
artículos 57 y 58 de la Ley Nº 20.957 para la liquidación
de los gastos de instalación emergentes del destino establecido
por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º-Las erogaciones emergentes del cumplimiento
del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas
presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Programa 36 - Formulación
de Políticas del Sector Primario - Actividad 06 - Estudios,
Seguimiento y Promoción de Mercados Agropecuarios.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque
B. Fernández.-Guido Di Tella.

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