PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 735/97 Créase la Comisión de Conexión con Internet.
Responsabilidades e Integración. Bs. As., 4/8/97 B.O: 8/8/97
VISTO lo propuesto por la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en lo relacionado con la conexión
del señor Presidente de la Nación con la red Internet,
y la administración del servicio WWW asignado al mismo,
y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de conexión a Internet, administrado por
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra
sobresaturado en su capacidad de respuesta por la gran cantidad
de usuarios finales habilitados, lo que limita severamente el
acceso de usuarios de la red a nivel mundial a la información
disponible en el servidor WWW de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, resulta necesario actualizar la información
que posee el citado servidor WWW a fin de reflejar en debida forma
la situación estructural y funcional actual de las distintas
dependencias que constituyen la Jurisdicción PRESIDENCIA
DE LA NACION, haciéndose imprescindible una completa revisión
y evaluación de la información en el depositada.
Que, en consecuencia, corresponde reconvertir todo el esquema
actual de vinculación de la PRESIDENCIA DE LA NACION con
la red Internet, encomendando a los organismos competentes la
definición de los nuevos alcances y modalidades del mismo.
Que la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION es la responsable de coordinar la actividad de todas
aquellas áreas de funciones de soporte del titular del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, administrando las audiencias y actividades
protocolares que requieran la presencia del mismo y tramitando
la correspondencia que lo tenga por destinatario.
Que la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION posee la responsabilidad de difundir la acción presidencial,
centralizando la emisión de información oficial
hacia el resto de la sociedad.
Que la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION es el órgano
jurisdiccional sobre el tema de las comunicaciones presidenciales,
en lo vinculado a la seguridad y confiabilidad de los enlaces
físicos correspondientes.
Que la medida propuesta no implica incremento en las partidas
presupuestarias asignadas a la Jurisdicción para el presente
ejercicio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional y de Conformidad con lo dispuesto por el artículo
13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Créase, en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Ia Comisión de Conexión
con Internet, con responsabilidad sobre la administración
del vínculo de conexión del señor Presidente
de la Nación con la red Internet, y sobre el manejo del
servidor WWW de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º-La citada Comisión estará integrada
por SEIS (6) funcionarios, los que serán designados: DOS
(2) por la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, DOS (2)
por la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION y DOS (2) por la CASA MILITAR,
todas ellas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º-Las responsabilidades de la citada Comisión
serán las siguientes
-Proponer la contratación de un servicio de vinculación
a Internet para el señor Presidente de la Nación
y funcionarios superiores de la Jurisdicción PRESIDENCIA
DE LA NACION, evaluando las diferentes alternativas y modalidades
de conexión disponibles en el mercado local.
-Administrar el servidor WWW de la PRESIDENCIA DE LA NACION, definiendo
estilos y contenido de las páginas en el almacenadas, y
habilitando los enlaces lógicos que permitan una velóz
redirección de las búsquedas definidas por los usuarios
de Internet hacia otros servidores WWW de propiedad del Estado
Nacional.
-Administrar los servidores de Correo Electrónico y de
Grupos de Noticias de la PRESIDENCIA DE LA NACION, habilitando
las cuentas correspondientes conforme a los usuarios habilitados
del sistema.
-Determinar los usuarios finales del servicio, así como
también los perfiles de acceso de los mismos según
la jerarquía o relevancia de sus funciones, instruyendo
a los solicitantes sobre el equipamiento necesario a adquirir
para la efectivización de la conexión.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese
-MENEM -Carlos V. Corach.