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Decreto 738/98 del 23/06/98




LOTERIA NACIONAL


Decreto 738/98


Modificación del artículo 28 del Estatuto, aprobado
por el Decreto N° 598/90, en lo referente a las pautas para
destinar las utilidades realizadas y líquidas, a efectos
de permitir la entrega inmediata de las mismas a organizaciones
no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de
obras de promoción y asistencia social para sectores de
escasos recursos, incorporando los fondos de los ejercicios sociales
de los años 1997 y 1998 y a los Municipios y/o Comuna.



Bs. As. 23/6/98


B.O.: 26/06/98


VISTO el Decreto N° 598 del 29 de marzo de 1990, el Decreto
N° 227 del 14 de febrero de 1994 y el Decreto N° 647
del 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 598/90 se aprobó el Estatuto
de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Artículo 28 inciso d) del Estatuto Social de
la precitada Sociedad del Estado se dispuso que el remanente de
utilidades liquidas y realizadas que resulten de los balances
anuales, previa la constitución del Fondo de Reserva Legal,
previsiones especiales y remuneraciones del Directorio y de la
Comisión Fiscalizadora, se debería destinar a obras
de promoción y asistencia social, a cargo del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto N° 227/94, se estableció que LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO actuaría en el ámbito
de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.

Que por el precitado Decreto N° 227/94 las competencias que
en materia de acción social correspondían al MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL fueron asignadas a la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dio cuenta a la indicada
Secretaría de la existencia de remanentes de utilidades
realizadas y líquidas resultantes de balances de diversos ejercicios,
pendientes de asignación.

Que por el Decreto N° 647/97 se sustituyó el Artículo
28 del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO estableciéndose
las pautas para destinar las utilidades realizadas y líquidas
a efectos de permitir la entrega inmediata de las mismas a organizaciones
no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de
obras de promoción y asistencia social para sectores de
escasos recursos, ello a indicación de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que de acuerdo al inciso e) del artículo sustituido se
estableció que el remanente íntegro de las utilidades
líquidas y realizadas correspondientes a los ejercicios
sociales de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996
podría ser entregado por la Sociedad del Estado a organizaciones
no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de
obras de promoción y asistencia social para sectores de
escasos recursos.

Que dichas entregas se realizarán según indicación
que al efecto formulara la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a tenor de la limitación temporal que contiene el referenciado
inciso e), se hace necesario modificar dicha prescripción,
permitiendo con ello la entrega de los fondos de que se trata
para los ejercicios sociales de los años 1997 y 1998.

Que asimismo para una mejor distribución de esos fondos
se estima conveniente incorporar a los Municipios y/o Comunas
que necesiten realizar obras de promoción y asistencia
social para sectores de escasos recursos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional
y el Artículo 13 del Decreto N° 977 del 6 de julio
de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Sustitúyese el inciso e)
del Artículo 28 del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 598 del 29 de marzo
de 1990, incorporado por el Decreto N° 647/97, por el siguiente:


"e) Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior,
el remanente íntegro de las utilidades liquidas y realizadas,
luego de efectuadas las aplicaciones a que aluden los incisos
a), b) y c) del presente, y que correspondan a los ejercicios
sociales de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996,
1997 y 1998, podrá ser entregado por la Sociedad del Estado
a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización
de obras de promoción y asistencia social para sectores
de escasos recursos, a municipios y/o comunas u otros organismos
gubernamentales para la realización de obras de igual naturaleza
y a personas físicas en carácter de ayuda social,
según indicación que al efecto formule la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debiendo
las organizaciones beneficiarias efectuar la oportuna rendición
de cuentas documentada de la aplicación de los fondos que
recibieren".

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

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