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DECRETO 739/1995




IMPUESTOS


Decreto 739/95


Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 1189/93.


Bs. As., 31/05/95


VISTO el Expediente Nº 034-002294/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979 –y sus modificaciones y el Decreto Nº 1189 del 16 de junio de 1993, y


CONSIDERANDO:


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979 – y sus modificaciones, a dejar sin efecto o modificar transitoriamente y cuando así lo aconseje la situación económica de una determinada industria, los gravámenes previstos en la misma.


Que el Decreto Nº 1189/93 dispuso transitoriamente la reducción de las alícuotas del gravamen establecidas en el artículo 43 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) sobre las bebidas alcohólicas definidas en el mismo.


Que se ha puesto de manifiesto un crecimiento paulatino de este sector productivo, más notorio en la producción y comercialización de whisky, como así también, en líneas generales, una caída proporcional de los precios al público con el consecuente beneficio a los consumidores.


Que los mayores volúmenes comercializados contribuyeron al restablecimiento de la recaudación impositiva respecto de la anterior a la vigencia de la reducción y, aun cuando no se ha alcanzado plena satisfacción en todos los rubros de estas bebidas la tendencia progresiva de crecimiento de la actividad y la consideración global del sector hace viable el sostenimiento de la medida adoptada oportunamente.


Que tanto la evolución del sector como los beneficios consecuentes que alcanzan al público consumidor se suman a otros efectos que tuvieron lugar a partir de la vigencia del Decreto Nº 1189/93.


Que es menester considerar tales efectos al tiempo de evaluar la conveniencia de prorrogar una normativa de este estilo, en relación a las consecuencias de retrotraer la situación a su estado anterior a causa de su levantamiento.


Que para ello ha de tenerse en cuenta los beneficios de incorporar una mayor actividad económica al circuito formal, el desaliento de las actividades de contrabando y el mejoramiento de las condiciones de competencia en el mercado.


Que en atención a todas las consideraciones efectuadas y a las expectativas emergentes de la evolución actual, se considera conveniente prorrogar la vigencia del Decreto Nº 1189/93.


Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS han emitido opinión favorable.


Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.


Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979– y sus modificaciones.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


Artículo 1º – Prorrógase a partir del 1 de junio de 1995 y hasta el 31 de mayo de 1996 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 1189/93.


Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.


Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Menem. – Domingo F. Cavallo.

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