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Decreto 745/97 del 04/08/97





PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 745/97

Prorrógase el plazo para la licitación, adjudicación
y transferencia del proyecto para la construcción, instalación,
puesta en marcha y explotación de una planta industrial
destinada a la elaboración de galletitas de tipo Cream
Cracker, Lincoln y Marie, aprobado por el Decreto Nº 303/76.


Bs. As., 4/8/97

B.O.: 08/08/97

VISTO el Expediente Nº 060-002279/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 303 de fecha 27 de enero de 1976 se promovió
en el marco de la Ley Nº 20.560 un proyecto para la construcción,
instalación, puesta en marcha y explotación de una
planta industrial destinada a la elaboración de galletitas
de tipo Cream Cracker, Lincoln y Marie, con localización
en el Departamento de Albardón, Provincia de San Juan,
que debía llevar a cabo la firma SASETRU SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA,
IMPORTADORA Y EXPORTADORA.

Que por el Decreto Nº 2352 de fecha 13 de noviembre de 1980
se autorizó el cambio de titularidad y se encuadro al proyecto
referido en el marco del Decreto Nº 1879 de fecha 3 de agosto
de 1979, reglamentario regional de la Ley Nº 21.608.

Que, asimismo, el Decreto Nº 2352/80 estableció que
los beneficios promociónales se transferirían al
adquirente de la planta, en tanto cumpliera con los requisitos
que le exija la Autoridad de Aplicación.

Que el cambio de titularidad no se concreto y el proyecto promovido
no llego a ponerse en marcha debido a la declaración de
quiebra de SASETRU SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA ocurrida
en febrero de 1981, a pesar de haber realizado varias pruebas
o ensayos de producción en las instalaciones.

Que en atención al estado de los procedimientos de liquidación
de los bienes de la firma, entre los que se encuentra la planta
industrial mencionada, y habiéndose decretado la realización
judicial de la misma, resulta necesario a los fines de sostener
la unicidad del proyecto, evitando el desmembramiento y traslado
del equipamiento, el mantenimiento de los beneficios de la promoción
industrial.

Que si la venta se realizara con los beneficios promociónales
acordados, el interés por permanecer y producir localmente
se acentuaría, mientras que en el caso contrario la venta
podría determinar la adjudicación de los equipos
por separado en distintas radicaciones.

Que es interés del Gobierno de la Provincia de San Juan
el mantenimiento del proyecto ya que el mismo generarla por lo
menos MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (1468) nuevos puestos de
trabajo.

Que, en consecuencia, la autoridad provincial solicita el otorgamiento
de una prórroga del plazo para la puesta en marcha del
proyecto a los efectos de que el nuevo titular pueda prestar debido
cumplimento a todas las obligaciones emergentes del régimen
promocional.

Que, asimismo, se fundamenta la prórroga de la puesta en
marcha en el tiempo de inactividad transcurrido lo que obliga
a atender al reemplazo de cañerías, cables y al
cambio o ampliación de maquinarias ante la eventual obsolescencia
de parte de los equipos.

Que también deberán realizarse pruebas de equipos
e instalaciones previo a la puesta en marcha y completarse la
instalación eléctrica de silos y la conexión
de la red de gas desde la planta hasta el acceso troncal.

Que de las conclusiones del informe técnico surge como
recomendable otorgar un plazo de SEIS (6) meses para que se efectúen
la licitación, adjudicación y transferencia del
proyecto y otro de NUEVE (9) meses contados a partir de la efectivización
de la transferencia para la puesta en marcha de la planta.

Que se encuentran vencidos los plazos para el cumplimiento de
los requisitos a los efectos de la incorporación del proyecto
al régimen de sustitución de beneficios promocionales
establecido por la Ley Nº 23.658 y el Decreto Nº 2054
de fecha 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias,
lo que hace necesario establecer nuevos plazos para su cumplimiento.

Que el monto del Costo Fiscal Teórico del proyecto surge
de los cuadros obrantes en las actuaciones administrativas por
las que se tramitó el Decreto Nº 2352/80.

Que, además, se debe prever el cupo presupuestario necesario
a los efectos de que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acredite el costo fiscal
que el proyecto demande.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que en el caso no puede esperarse el trámite normal de
sanción y promulgación de las leyes previsto en
la CONSTITUCION NACIONAL en razón de la urgencia que se
presenta para concretar las instancias necesarias tendientes a
asegurar la realización del proyecto y la consecuente generación
de puestos de trabajo que el mismo requerirá.

Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1º-Otórgase un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha
del dictado del presente decreto, para la licitación, adjudicación
y transferencia del proyecto industrial a que se refieren los
Decretos Nº 303/76 y Nº 2352/80.

Art. 2º-Prorrógase en DOSCIENTOS SETENTA (270)
días corridos, contados a partir de la fecha en que se
efectivice la transferencia a la que se refiere el artículo
1º del presente decreto, el plazo para la puesta en marcha
del proyecto promovido.

Art. 3º-Mantiénese la vigencia de las obligaciones
emergentes del Contrato de Promoción Industrial aprobado
por el Decreto Nº 303/76 y de los beneficios otorgados en
los términos del Decreto Nº 2352/80, los que serán
utilizados bajo la modalidad de Bonos de Crédito Fiscal
y se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 23.658
y del Decreto Nº 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y
sus normas complementarias.

Art. 4º-No se considerará comprendido en las
disposiciones del artículo 10 del Decreto Nº 2054/92
el proyecto industrial a que se refieren los Decretos Nº
303/76 y Nº 2352/80 en la medida que sea empadronado de acuerdo
a las disposiciones de los Decretos Nº 311 de fecha 7 de
marzo de 1989 y Nº 1355de fecha l9 de julio de 1990, dentro
de los SESENTA (60) días hábiles de efectivizada
la transferencia prevista en el artículo 1º del presente
decreto.

Art. 5º-Se faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para habilitar
la cuenta corriente computarizada respectiva y acreditar en esta
los montos que correspondieren de conformidad con las disposiciones
de la Resolución Nº 1280 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1992.
Asimismo, se faculta a dicho organismo a reformular el costo fiscal
teórico correspondiente al Impuesto al Valor Agregado de
acuerdo con la alícuota vigente al momento de la entrada
en vigencia del Decreto Nº 2054/92.

Art. 6º-Las propuestas de Presupuesto General de Administración
Nacional a ser elevadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION deberán
prever el cupo presupuestario dentro del cual la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
realizará la acreditación en la cuenta corriente
computarizada correspondiente al proyecto promovido,

Art. 7º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99,
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-
Jorge M. Domínguez.- Guido Di Tella.- Alberto J. Mazza.-
José A. Caro Figueroa.- Raúl E. Granillo Ocampo.-
Susana B. Decibe.- Carlos V. Corach.

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