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Decreto 749/98 del 23/06/98




PERSONAL MILITAR


Decreto 749/98


Actualízanse disposiciones que rigen al reclutamiento
de personal del cuadro permanente - personal superior del Ejército
Argentino.


Bs. As., 23/6/98


B.O: 29/06/98


VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito,
lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que existen nuevos planes de estudios en los institutos de reclutamiento
del EJERCITO ARGENTINO.

Que resulta conveniente actualizar las disposiciones que rigen
el reclutamiento de personal del cuadro permanente - personal
superior.

Que es necesario optimizar el empleo de los recursos humanos interesados
en integrarse a las filas del EJERCITO ARGENTINO.

Que la estructura social argentina reconoce un rol importante
al personal femenino, como integrante de las distintas instituciones
de la NACION ARGENTINA y que la experiencia en el EJERCITO ARGENTINO
demuestra que determinadas funciones, en los cuadros de organización,
son desempeñadas por la mujer con la misma idoneidad que
el hombre.

Que resulta necesario disponer de una mayor afluencia de postulantes
al COLEGIO MILITAR DE LA NACION.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la presente
medida, en virtud de lo establecido en el Artículo 99 incisos
2., 12, y 14, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Sustitúyense los Artículos
1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º de la reglamentación
para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Tomo II "Reclutamiento
y Ascensos", por los siguientes:

"ARTICULO 1º-Las fuentes de reclutamiento del personal
superior del cuerpo de comando serán:

1) El COLEGIO MILITAR DE LA NACION, donde se reclutará
a los oficiales de las armas de: infantería, caballería,
artillería, ingenieros y comunicaciones y de las especialidades
de intendencia y arsenales.

Este Instituto constituirá la principal fuente de reclutamiento
de personal superior del cuerpo de comando.

2) La ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE LOS SERVICIOS PARA APOYO
DE COMBATE, donde se reclutará a los oficiales de las especialidades
de seguridad y pilotos de ejército.

3) Las ESCUELAS DE ARMAS donde se reclutará, por cursos
de admisión, al personal del cuadro de suboficiales que
desee incorporarse al "Escalafón de Complemento de
las Armas".

ARTICULO 2º-Son requisitos generales para el ingreso a:

1) COLEGIO MILITAR DE LA NACION, los siguientes:

a) Ser argentino/a nativo/a o por opción.

b) Ser de estado civil soltero/a sin hijos.

c) Acreditar antecedentes intachables de honorabilidad y conducta
a satisfacción de la dirección del Instituto, la
cual en última instancia, podrá decidir sobre el
particular.

d) Haber aprobado los estudios secundarios completos.

e) Poseer las aptitudes psicofísicas necesarias para la
carrera militar y aprobar las exigencias respectivas.

f) Poseer autorización legal, para los menores de edad.


2) ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE LOS SERVICIOS PARA APOYO DE
COMBATE, para los cursos de oficiales de seguridad y pilotos de
ejército:

a) Ser argentino/a nativo/a o por opción.

b) Ser de estado civil soltero/a sin hijos.

c) Acreditar antecedentes intachables de honorabilidad y conducta
a satisfacción de la dirección del Instituto, la
cual en última instancia, podrá decidir sobre el
particular.

d) Certificar la habilitación profesional correspondiente
a los estudios realizados:

(1) Para el curso de seguridad: sargento del cuerpo con ocho años
de servicios simples como mínimo.

(2) Para el curso de piloto de ejército: piloto comercial-HVI.


e) Poseer las aptitudes intelectuales y psicofísicas necesarias,
para desempeñarse en la especialidad y aprobar las exigencias
respectivas.

f) Encontrarse entre los límites de edad de 16 a 25 años.


g) Aprobar los exámenes médicos, odontológicos,
de aptitud física, psicopedagógicos e intelectuales
que especifique en cada caso la dirección del Instituto.


h) Obtener sobre las exigencias de admisión, un orden de
mérito compatible con las vacantes asignadas.

3) Los suboficiales que deseen incorporarse al cuadro de oficiales
en el Escalafón de Complemento de las Armas y que no hayan
ingresado a los Institutos de Formación establecidos en
los incisos 1) y 2) del Artículo 1º, deberán
cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al cuerpo de comando.

b) Pertenecer a las especialidades del cuerpo profesional que
anualmente determine el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.


c) Revistar en situación de actividad y en el escalafón
general.

d) Cumplir con las exigencias de años de servicio, edad
y otras particulares que anualmente determine el Jefe del Estado
Mayor General del Ejército.

ARTICULO 3º-El ingreso al COLEGIO MILITAR DE LA NACION se
realizará en la categoría de alumno (cadete) siempre
que se satisfagan los requisitos particulares que a continuación
se indican:

1) Satisfacer las exigencias del examen de admisión que
determine anualmente la dirección del COLEGIO MILITAR DE
LA NACION.

2) Obtener sobre dichas exigencias, un orden de mérito
compatibles con las vacantes existentes.

3) Estar comprendido entre los 16 y 25 años de edad como
máximo al 1º de marzo del año de ingreso.

4) Los suboficiales que aprobasen lo determinado en los incisos
1), 2) y 3) de este Artículo y que hubiesen prestado como
mínimo tres (3) años de servicios (incluidos los
años transcurridos en los Institutos de Formación),
podrán ingresar al Instituto.

ARTICULO 5º-Las vacantes de ingreso y su distribución
por armas y especialidades serán ordenadas por el Jefe
del Estado Mayor General del Ejercito, conforme a las necesidades
orgánicas de la Fuerza.

ARTICULO 6º-El alta, baja y reincorporación, así
como la autorización para repetir cursos, será facultad
de los directores de los Institutos de Formación.

En los casos de baja de cadetes cuyo origen sea subteniente de
reserva o suboficial, se elevará una propuesta, opinando
si el motivo de la misma no lo inhibe para ser dado nuevamente
de alta con el grado y agrupamiento al que pertenecían.


ARTICULO 7º-El egreso de los subtenientes del cuerpo de comando,
se otorgará por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL."


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Jorge
Domínguez.

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