PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 750/97 Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría
General para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias. Bs.As., 11/8/97 B.O: 4/9/97
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979,
modificado por su similar N° 894 del 6 de mayo de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen
determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, que procede considerar el período comprendido
entre el 1° de diciembre del año al que corresponda
y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse
esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece
que el referido beneficio sólo puede ser transferido al
período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo,
cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio,
no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión
de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, se presenta la particular situación de que
diversos agentes registran transferidas a este año sus
licencias anuales ordinarias correspondientes a los años
1993, 1994 y 1995.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la
etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en
sus áreas de actuación.
Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención
normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre
de 1997, el uso de las licencias devengadas por los años
mencionados.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos
incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente
de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias
tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional
y del artículo 13 del Decreto N° 977/95.
Por ello,
EL PRESIDENI E DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Autorízase a los funcionarios
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias,
a transferir al período comprendido entre el 1° de
diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, como medida de
excepción a lo dispuesto por el artículo 9°,
inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979,
modificado por su similar N° 894 del 6 de mayo de 1982, las
licencias de aquel carácter devengadas por los años
1993, 1994 y 1995 y aún no utilizadas por los agentes de
sus respectivas áreas.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.