SEMANA DE LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO DE DROGAS
Decreto 750/98
Declárase a aquella que incluya al día 26 de
junio, fecha proclamada por la ONU como Día Internacional
de la Lucha Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito
de Drogas.
Bs. As., 23/6/98
B.O.: 26/06/98
VISTO los Decretos Nros. 1426/96 y 1339/96 y lo propuesto por
la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
y
CONSIDERANDO:
Que, por la primera de las normas citadas en el VISTO se aprobó
la estructura organizativa de la SECRETAREA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, determinándose sus objetivos
y acciones.
Que, en tal sentido, la mencionada Secretaría tiene asignadas
entre sus acciones, coordinar los planes y programas tendientes
a la prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas
y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno
a nivel nacional, provincial y municipal.
Que, por el Decreto N° 1339/96 se convalidó lo actuado
por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ante la COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS
(C.I.C.A.D.) de 1a ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A.),
en su Vigésimo Período Ordinario de Sesiones celebrado
en la ciudad de Buenos Aires del 15 al 18 de octubre de 1996,
en el cual se aprobó el documento "Estrategia Antidrogas
en el Hemisferio".
Que, al respecto, el citado decreto encomendó a la Secretaría
precedentemente enunciada adoptar los principios y postulados
programáticos contenidos en dicho documento, conforme el
cual los países americanos otorgan al mismo el carácter
de guía, para posibilitar la adopción de medidas
y acciones que transformen el esfuerzo hemisférico en un
fortalecimiento de los programas nacionales, expresándose
al respecto que la elaboración de programas eficaces de
prevención depende de una estrecha colaboración,
consulta y asociación con la comunidad.
Que, por la Resolución 42/112 del 7 de diciembre de 1987,
la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) proclamó
el 26 de junio como DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL USO
INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
Que, asimismo, el máximo organismo internacional ratificó
esa decisión en su reunión correspondiente al Decimoséptimo
Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General,
la cual aprobó por Resolución S-17/2 del
23 de febrero de l990, una Declaración Política
y el Programa Mundial de Acción.
Que, a los fines expuestos, el mencionado programa establece -en
el punto 100- que la observancia del DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA
CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS debe considerarse
como parte de un esfuerzo continuo por conseguir que el público
tenga mayor conciencia de la lucha contra el uso indebido
y el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas
y por promover la adopción de medidas preventivas.
Que, desde su creación la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha llevado a cabo diversos eventos
recordatorios del significado del DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA
CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
Que, el apoyo permanente de las autoridades nacionales, provinciales
y municipales a las acciones preventivas, sean estas de carácter
oficial o privado, constituye el mecanismo idóneo para
comprometer la participación activa de la comunidad.
Que, esta acción participativa de todos los sectores de
la sociedad coadyuva a los esfuerzos que realiza el GOBIERNO NACIONAL,
en procura de alcanzar el máximo nivel de concientización
acerca de la gravedad del problema del uso indebido de drogas.
Que, el dictado del presente decreto se efectúa en ejercicio
de las facultades atribuidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
inciso 1° del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Declárase SEMANA DE LA PREVENCION
DEL USO INDEBIDO DE DROGAS a la que incluya en cada año
calendario el día 26 de junio, fecha que fue proclamada
por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS como DIA INTERNACIONAL
DE LA LUCHA CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
Art. 2º-Cuando el día 26 de junio recayese
en domingo, lo dispuesto en el artículo precedente será
de aplicación en la semana anterior a la citada fecha.
Art. 3º-Facúltase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION a proponer a otros organismos del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los gobiernos provinciales y municipales,
a adherir a la SEMANA DE LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO DE DROGAS
dispuesta por el Artículo 1° mediante la realización
de eventos que, acorde con las modalidades de las respectivas
áreas y jurisdicciones, promuevan la prevención
del uso indebido de drogas.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Carlos V. Corach.