PRESUPUESTO
Decreto 751/98
Autorízase la colocación de Bonos de Consolidación
Proveedores en Moneda Nacional para cumplir con lo dispuesto por
el Decreto N° 35/98 y Bonos de Consolidación Previsional
en Moneda Nacional para atender las obligaciones dispuestas en
la Acordada N° 56 del 8.11.91 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
Bs. As., 23/6/98
B.O.: 26/06/98
VISTO el Expediente N° 080-002294/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1998 aprobado por la
Ley N° 24.938, distribuido por la Decisión Administrativa
N° 6 de fecha 6 de Enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 35 del 8 de enero de 1998 se dispuso
que los créditos abiertos a las Provincias, conforme al
Decreto N° 1023 del 7 de julio de 1995, devengarán
intereses adicionales desde el 1° de abril de 1991 hasta
el 24 de abril de 1995 inclusive, los que serán cancelados
por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la entrega de Bonos de
Consolidación Proveedores en Moneda Nacional, por su valor
residual al momento de la acreditación, en la cantidad
necesaria para cancelar dichas deudas.
Que por la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se dispuso el reconocimiento
de las deudas originadas en diferencias salariales del personal
del PODER JUDICIAL DE LA NACION extensivas al personal en pasividad.
Que la Ley N° 24.938, por la que se aprueba el PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio Fiscal 1998, en
su artículo 8° ha previsto el concepto y el monto
total de Bonos de Consolidación a colocar durante el mencionado
Ejercicio Fiscal, conforme lo detallado en la Planilla N°
9 anexa al mismo, sin que se haya contemplado la entrega de Bonos
a las Provincias y a los beneficiarios del reconocimiento establecido
en la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991.
Que el referido artículo, asigna montos específicos
de Bonos a colocarse por los conceptos dispuestos por las Leyes
Nros. 24.043, 24.070, 24.073, 24.130, y 24.411 y un monto global
para lo dispuesto por la Ley N° 23.982, en función
de las proyecciones de las obligaciones pendientes al momento
de la confección del proyecto de Presupuesto.
Que por lo expuesto en el considerando precedente, resulta impropio
priorizar el pago de derechos nacidos con posterioridad, por sobre
aquellos con reconocimiento anterior y en espera de ser satisfechos.
Que resulta necesario el dictado de esta norma excepcional, autorizando
la colocación de Bonos de Consolidación Proveedores
en Moneda Nacional para cumplir con lo dispuesto por el Decreto
N° 35 del 8 de enero de 1998 y Bonos de Consolidación
Previsional en Moneda Nacional para atender las obligaciones dispuestas
en la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que resulta necesario autorizar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL a instrumentar el pago en Bonos de Consolidación
Previsional en Moneda Nacional dispuesto como consecuencia de
la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° -Autorízase, adicionalmente
a lo dispuesto en el artículo 8°, Planilla Anexa N°
9 de la Ley N° 24.938 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el ejercicio 1998, la entrega de Bonos de Consolidación
Proveedores en Moneda Nacional para cancelar las obligaciones
dispuestas por el Decreto N° 35 del 8 de enero de 1998, por
hasta un VALOR NOMINAL de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (VN $ 200.000.000),
y la entrega de Bonos de Consolidación Previsional en Moneda
Nacional para cancelar las obligaciones establecidas por la Acordada
N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION, por hasta un VALOR NOMINAL de PESOS TREINTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL (VN $ 32.800.000).
Art. 2° -Como consecuencia de lo dispuesto por el
artículo 1° del presente Decreto, modificase el PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998, de acuerdo
al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo
que forman parte integrante del mismo.
Art. 3° -Déjase establecido que la instrumentación
del pago en Bonos de Consolidación Previsional en Moneda
Nacional dispuesta como consecuencia de la Acordada N° 56
del 8 de noviembre de l991, será efectuada a través
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por medio de los
procedimientos habituales de pago en Bonos de Consolidación
Previsional.
Art. 4° -Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.
-Antonio E. González. -Raúl E. Granillo Ocampo. -Jorge
Domínguez. -Guido Di Tella. -Alberto J. Mazza. -Carlos
V. Corach. -Susana B. Decibe.
NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas
al artículo 2°. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial
(Suipacha 767 Capital Federal).