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Decreto 755/99 del 14/7/99




ACUERDOS

Decreto 755/99

Ratifícase un Acuerdo de compensación suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, por el cual se reconocen créditos y débitos recíprocos, devengados en el período comprendido entre el 1º de abril de 1991 y el 30 de abril de 1997, acordando la cancelación de los mismos por compensación.

Bs. As., 14/7/99

VISTO, el Expediente Nº 750-002370/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de procurar el saneamiento de la situación financiera pública entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, ambas partes celebraron con fecha 23 de diciembre de 1998 un Acuerdo de Compensación, por el cual se reconocen créditos y débitos recíprocos, devengados en el período comprendido entre el día 1º de abril de 1991 y el 30 de abril de 1997, acordando la cancelación de los mismos por compensación.

Que de la compensación realizada resulta un saldo a favor de la PROVINCIA DE MENDOZA de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 198.119,73), quedando el mismo supeditado a futuras compensaciones.

Que por Decreto Provincial Nº 535 del 31 de marzo de 1999 se aprueba el Acuerdo suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, de fecha 23 de diciembre de 1998, mencionado precedentemente.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Ratifícase el Acuerdo de Compensación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, con fecha 23 de deciembre de 1998, el cual consta de SIETE (7) cláusulas, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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