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Decreto 759/97 del 11/08/97





TRANSACCIONES JUDICIALES

Decreto 759/97

Apruébase la propuesta transaccional, cuyo acuerdo definitivo
deberá suscribir el Ministerio del Interior y sometido
a homologación judicial, en un juicio.


Bs.As., 11/8/97.

B. O.: 14/8/97.

VISTO el Expediente N° 15-M-89 del registro de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de septiembre de 1.987, el Doctor Hugo A. MOTI
inició demanda por daños y perjuicios contra el
ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CATAMARCA, en forma solidaria.

Que la causa, caratulada "MOTT, Hugo A. c/ESTADO NACIONAL
y PROVINCIA DE CATAMARCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS" tramita
ante la Secretaría de Juicios Originarios, de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la mencionada acción persigue el resarcimiento pecuniario
por la detención dispuesta por las autoridades de facto
oficializada mediante el Decreto N° 89 del 12 de abril de
1.976, sufrida por el actor a partir del 24 de marzo de 1.976,
fecha en que se hallaba en ejercicio del cargo de Gobernador de
la PROVINCIA DE CATAMARCA.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION asumió la defensa
del ESTADO NACIONAL en el proceso aludido, oponiendo la excepción
de prescripción y contestando la demanda.

Que la defensa de la prescripción se fundó en el
tiempo transcurrido entre la liberación del Doctor MOTT,
ocurrida el 9 de junio de 1.978 y la iniciación de las
actuaciones judiciales, lo que aconteció el 18 de septiembre
de 1.987, entendiéndose que el lapso entre ambas fechas
excedió ampliamente, el plazo de prescripción bienal
establecido por el artículo 4.037 del Código Civil,
que se consideró aplicable al caso.

Que encontrándose la causa en estado de prueba, el Doctor
Hugo A. MOTT se dirigió a la COMISION NACIONAL DE TRANSACCIONES
JUDICIALES, en el año 1.989, con el objeto de proponer
una solución transaccional que pusiera fin a su litigio
con el ESTADO NACIONAL y dando así origen al expediente
citado en el VISTO.

Que sucesivamente el actor fue modificando su propuesta en posteriores
presentaciones, hasta llegar a la que obra a fojas 225 y 226 del
expediente citado.

Que la conveniencia jurídica y las ventajas económicas
de este último acuerdo han sido evaluadas por la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme
lo requiere el artículo 32, inciso a), apartado 1) del
Decreto N° 2140/91, reglamentario de la Ley N° 23.982.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la Coordinación de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la Jurisdicción,
han tomado intervención.

Que sin perjuicio de ello continúa presente la cuestión
preliminar y condicionante de cualquier acuerdo, que se refiere
a la posibilidad cierta de prescripción de la acción
intentada por el demandante, que de ser acogida favorablemente
por el juzgador, traería consigo la liberación de
sus presuntas obligaciones por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha
sostenido que no media verosimilitud suficiente para considerar
que, eventualmente, pueda ser admitida una prescripción
decenal y descartada -consecuentemente- la bienal alegada por
la representación de aquél.

Que median en el caso razones que trascienden lo estrictamente
jurídico y que pertenecen al principio de la justicia material,
a la consideración de la entidad de las consecuencias y
a valores morales y de solidaridad social, que hacen equitativo
renunciar a los efectos liberatorios de la prescripción
eventualmente admitida.

Que la posibilidad de tal desistimiento, aún cuando el
artículo 142 de la Ley de Contabilidad que la contenía
ha sido derogado, subsiste como facultad anterior y propia del
rol constitucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto más
cuando ella puede entenderse comprendida en el mareo de las facultades
atribuidas en la materia por el artículo 18 de la Ley N°
23.982.

Que resulta razonable y no vulnera los límites de la discrecionalidad
proceder en tal sentido y consecuentemente aprobar, el acuerdo
transaccional al que se ha arribado en las actuaciones mencionadas
en el VISTO.

Que por imperio del artículo 18 de la Ley N° 23.982,
corresponde que el acuerdo transaccional sea sometido a homologación
judicial.

Que la presente medida encuadra en lo establecido por el artículo
99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo
18 de la Ley N° 23.982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dispénsase de la prescripción
operada en los autos caratulados "MOTT, HUGO A. c/ESTADO
NACIONAL Y PROVINCIA DE CATAMARCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS",
que tramitan por ante la Secretaría de Juicios Originarios
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Art. 2°- Apruébase la propuesta transaccional
formulada en los autos mencionados en el artículo 1°
del presente, por el monto definitivo de PESOS DOSCIENTOS VEINTE
MIL ($ 220.000), debiendo el Ministro del Interior suscribir el
acuerdo definitivo.

Art. 3°- El acuerdo será sometido a homologación
judicial.

Art. 4°- El monto del acuerdo se hará efectivo
en Bonos de Consolidación de Deuda Pública, emitidos
en pesos moneda nacional, de conformidad con la opción
formulada por el causante a fs. 110, 243 y 243 vuelta del Expediente
N° 16-M-89 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, en los términos de la Ley N° 23.982 y su reglamentación.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.

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