SERVICIO EXTERIOR Decreto 764/97 Desígnase a un Funcionario para integrar la Comisión
Permanente de Conciliación Argentino-Chilena. Bs. As., 11/8/97 B.O: 15/8/97
VISTO que, de conformidad al Anexo 1, Capitulo 1, artículo
1º del TRATADO DE PAZ Y AMISTAD, suscripto el 29 de noviembre
de 1984 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE y
el Decreto Nº 975 de fecha 6 de octubre de 1989 por el que
se designó al Doctor Héctor MASNATTA para integrar
por TRES (3) años la COMISION PERMANENTE DE CONCILIACION
ARGENTINO-CHILENA, y
CONSIDERANDO:
Que el mandato del Doctor D. Héctor MASNATTA ha concluido
y debe procederse a renovar dicho nombramiento para integrar la
Comisión.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer
en la materia, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo
99 inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Desígnase al Doctor D. Héctor
MASNATTA (M.I. 1.143.200) para integrar por un nuevo plazo de
TRES (3) años, la COMISION PERMANENTE DE CONCILIACION ARGENTINO-CHILENA.
Art. 2º-Establecese que dicho funcionario tendrá
el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los
términos del artículo 6º de la Ley Nº
20.957, a los efectos protocolares mientras dure su mandato.
Art. 3º - El gasto que demande lo dispuesto en el
presente decreto será atendido con los créditos
correspondientes del presupuesto del MlNlSTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.