CONDECORACIONES Decreto 777/97 Apruébase un Acta Mediante la cual se acuerdan condecoraciones
a autoridades de la República de Chile. Bs. As., 11/8/97 B.O: 15/8/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por
el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar a autoridades de la REPUBLICA DE CHILE, quienes
se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto
Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 20 de junio de 1997,
mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN
DE MAYO AL MERITO", a autoridades de la REPUBLICA DE CHILE,
en el grado de COMENDADOR, al señor Rector de la Universidad,
D. Jaime LAVADOS, al señor Primer Secretario del Ministerio
de Relaciones Exteriores, D. James SINCLAIR, al señor Presidente
de "Sigdo Koppers", D. Juan Eduardo ERRAZURIZ, al señor
Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril, D. Pedro LIZANA;
al señor Presidente de la Cámara Chileno-Argentina
de Comercio, D. Orlando MERCADO y al señor Director de
la Confederación de la Producción y el Comercio,
D. Domingo ARTEAGA.
Art. 2º-Extiéndanse los correspondientes diplomas,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación
de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto Nº
16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.