CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 78/98
Apruébase el Contrato de Préstamo a celebrarse
entre Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) y el Kreditanstalt
Fur Wiederaufbau Frankfurt am Main (KFW), referido a la rehabilitación
de la Central Nuclear Atucha I.
Bs. As., 22/1/98
B.O: 27/01/98
VISTO el Expediente Nº 001-002901/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona
la aprobación del Contrato de Préstamo adjunto a
las mencionadas actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de febrero de 1995 se ha suscripto el Contrato
denominado Enmienda Nº 8, entre NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
S.A. (NASA) y SIEMENS AG, POWER GENERATION GROUP (KWU), referido
al suministro de bienes y servicios con vistas a la rehabilitación
de la Central Nuclear ATUCHA I.
Que el Decreto Nº 602 del 5 de junio de 1996 aprobó
el Contrato de Préstamo F 2530 entre NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
S.A. (NASA) y el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU Frankfurt am Main
(KFVV), por un monto de MARCOS ALEMANES DOCE MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL (DM 12.750.000), que contempla la financiación
parcial del ANEXO II de fecha 1 de febrero de 1996 correspondiente
a la ENMIENDA Nº 8.
Que asimismo, con fecha 13 de mayo de 1997, entre las partes se
suscribió el ANEXO III a la Enmienda Nº 8, acordando
hacer un uso parcial del monto de dicha Enmienda, y fijando el
mismo por un valor total de MARCOS ALEMANES QUINCE MILLONES (DM
15.000.000).
Que con el objeto de la financiación parcial del referido
Contrato de Préstamo, se ha gestionado y obtenido el KREDITANSTALT
FUR WIEDERAUFBAU Frankfurt am Main (KFW) un crédito denominado
F 2845 por un monto de hasta la suma de MARCOS ALEMANES DOCE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL (DM 12.750.000), equivalente al OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85%) de los bienes y servicios a suministrar.
Que por dicha Enmienda Nº 8, entre otras cosas, se estipula
que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) deberá abonar
el DIEZ POR CIENTO (10%) de anticipo y el CINCO POR CIENTO (5%)
de las facturas y documentación de embarque con fondos
propios.
Que las condiciones, plazos de amortización y demás
cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo
se consideran adecuados a los propósitos y objetivos a
que esta destinado el financiamiento a obtenerse.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha dado cumplimiento
a lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley Nº 24.156,
emitiendo su opinión favorable.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo
16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T.O. 1996), por los Artículos 60 y 61 de la Ley Nº
24.156, por la Ley Nº 24.764 y por el Artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase en todas sus partes
el Contrato de Préstamo Nº F 2845 por un monto de
MARCOS ALEMANES DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (DM 12.750.000)
a celebrarse entre NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) y el
KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU Frankfurt am Main (KFW), con la
Garantía de la REPUBLICA ARGENTINA. Los textos del citado
Contrato de Préstamo en copia autenticada en su versión
en idioma alemán y su traducción al español,
forman parte del presente Decreto como ANEXOS I y II.
Art. 2º-Autorízase al señor Presidente
de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S A. (NASA), o a quien este designe,
a suscribir el Contrato de Préstamo que se aprueba por
el Artículo 1º del presente Decreto, como así
también, toda la documentación necesaria para su
entrada en vigencia.
Art. 3º-Facúltase al señor MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios
que este designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, la Garantía prevista en el Contrato
de Préstamo Nº F 2845.
Art. 4º-NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) adoptará
los recaudos pertinentes a fin de incorporar en los presupuestos
respectivos, los créditos necesarios para atender las erogaciones
emergentes del Contrato de Préstamo a que se refiere el
Artículo 19 del presente Decreto.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767. Capital Federal).