Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 783/99 del 19/7/99




EXENCION DE GRAVAMENES


Decreto 783/99


Exímese del pago de derechos de importación y
demás tributos a los productos originarios y procedentes
de los países participantes en el evento "Salón
Internacional IPA MERCOSUR "99" a realizarse en la Ciudad
de Buenos Aires.


Bs. As., 19/7/99

VISTO el Expediente Nº 061-000387/99 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
- COPAL- solicita la exención del pago del derecho de importación
y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artensanías,
folletos impresos, catálogos, afiches, material publicitario,
otras formas de propaganda y elementos de construcción
y decoración de stands, originarios y procedentes de los
países participantes en el evento "SALON INTERNACIONAL
IPA MERCOSUR "99", a realizarse en el Centro de Exposiciones
del Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES, en la Ciudad de BUENOS
AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 24 al 27 de agosto de 1999.

Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con los demás países participantes.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso
s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº
21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches,
material publicitario, otras formas de propaganda y elementos
de construcción y decoración de stands, originarios
y procedentes de los países participantes en el evento
"SALON INTERNACIONAL IPA MERCOSUR "99", a realizarse
en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad de BUENOS
AIRES, en la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del
24 al 27 de agosto 1999, para su exhibición, obsequio y
venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país
participante, tomando como base de cálculo valores FOB.


Art. 2º - Cuando la suma autorizada en el artículo
1º del presente decreto sea utilizada solo parcialmente por
alguno de los países participantes, el saldo podrá
incrementar el cupo de otro país o distribuirse entre varios
países concurrentes, siempre que el mismo no supere los
DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000).

Art. 3º - Exímese del pago del impuesto al
valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos
mencionados en el artículo 1º del presente decreto
entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder
su aplicación.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 783/99 del 19/7/99