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Decreto 785/97 del 11/08/97





EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 785/97

Exímese del pago de derechos de importación y
demás tributos a los productos originarios y procedentes
de los países participantes en el evento "Feria Sial
Mercosur".


Bs. As., 11/8/97

B.O: 14/8/97

VISTO el Expediente Nº 38354/97-26 del Registro de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
COPAL - solicita la exención del pago del derecho de importación
y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías,
folletos impresos, catálogos, afiches, material publicitario,
otras formas de propaganda y elementos de construcción
y decoración de stands, originarios y procedentes de los
países participantes en el evento "FERIA SIAL MERCOSUR",
a realizarse en la Ciudad de BUENOS AIRES del 26 al 29 de agosto
de 1997.

Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con los demás países participantes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso
s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº
21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho
de importación del impuesto al valor agregado, de los impuestos
internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches,
material publicitario, otras formas de propaganda y elementos
de construcción y decoración de stands, originarios
y procedentes de los países participantes en el evento
"FERIA SIAL MERCOSUR", a realizarse en la Ciudad de
BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 26 al 29 de agosto de
1997, para su exhibición, obsequio y venta en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como
base de cálculo valores FOB.

Art, 2º-Cuando la suma autorizada en el artículo
1º del presente decreto sea utilizada solo parcialmente por
alguno de los países participantes, el saldo podrá
incrementar el cupo de otro país o distribuirse entre varios
países concurrentes, siempre que el mismo no supere los
DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000).

Art. 3º-Exímese del pago del impuesto al valor
agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos
mencionados en el artículo 1º del presente decreto
entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder
su aplicación.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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