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DECRETO 786/82 del 20/04/82





DECRETO 786/82

Bs.As, 20/4/82

CANCELACION DE DEUDAS CON EL EXTERIOR MEDIANTE BONOS EXTERNOS.

MINISTERIO DE ECONOMIA-BANCO CENTRAL-EMISION DE TITULOS PUBLICOS:

BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA-DEUDA EXTERNA-REGALIAS
ASISTENCIA TECNICA

VISTO la situación internacional planteada y su repercusión
sobre el sector externo del país; lo dispuesto por las
Leyes 16.970, 17649; y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente tomar medidas precautorias destinadas
a preservar el nivel de reservas líquidas ante las anunciadas
restricciones que adopten terceros países en perjuicio
del comercio realizado con la República Argentina o que
procuren afectar su financiamiento externo;

Que, en tal sentido y habida cuenta que las transferencias al
exterior de divisas en concepto de pagos por utilidades, dividendos,
regalías y asistencia técnica alcanzan a un sector
importante de la economía del país;

Que, en esos casos, resulta de conveniencia, transitoriamente
y hasta tanto la situación existente se normalice, que
los referidos pagos se efectivicen en títulos de la deuda
pública externa;

Que, de tal forma, los deudores locales cumplirían con
las obligaciones contraídas con el exterior, adoptando
una vía de pago que resulte equitativa para ambas partes
contratantes y acorde con las actuales circunstancias por las
que atraviesa el país;:

ARTICULO 1º- "La cancelación de deudas
con el exterior en concepto de regalías y asistencia técnica
podrá realizarse en tanto subsista la actual situación
en el sector externo, mediante la entrega de títulos de
la deuda pública externa denominados Bonos Externos de
la República Argentina emitidos o que emita el Poder Ejecutivo
Nacional".

ARTICULO 2º.- "Se faculta al Banco Central de
la República Argentina a aplicar el régimen de entrega
de Bonos Externos de la República Argentina, para la cancelación
de obligaciones con el exterior, por otros conceptos que los consignados
en el artículo 1, excepto para los casos de utilidades,
dividendos y repatriaciones de capital".

ARTICULO 3º- Se faculta al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA a aplicar el régimen de entrega de "Bonos
Externos de la República Argentina", para la cancelación
de obligaciones con el exterior, por otros conceptos que los consignados
en el artículo.

ARTICULO 4º- El régimen dispuesto por el presente
decreto será mantenido hasta tanto subsistan las circunstancias
que motivan la medida y podrá ser dejado sin efecto por
disposición del Ministerio de Economía.

ARTICULO 5º- El presente decreto tendrá vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. GALTIERI - ALEMANN

Administracionius UNLP

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