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Decreto 788/97 del 11/08/97





CODIGO ADUANERO

Decreto 788/97

Amplíase el plazo de permanencia de los animales que
ingresen al país temporariamente con fines de pastoreo
en zonas fronterizas práctica denominada "veranada"
o "invernada", previsto en el apartado 1, del artículo
33 del Decreto Nº 1001/82, que reglamento la Ley Nº
22.415.


Bs. As., 11/8/97

B.O: 13/8/97

VISTO el Expediente Nº 418.918/96 del registro de la ex ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY
CULTO solicita la ampliación del plazo previsto en el artículo
33, apartado 1, del Decreto Nº 1001/82.

Que la norma precedentemente citada prevé un plazo de SESENTA
(60) días para la permanencia en el país de los
animales que ingresen temporariamente con fines de pastoreo en
zonas fronterizas, práctica denominada "veranada"
o "invernada".

Que, asimismo, dicha norma contempla la posibilidad de una prórroga
del plazo citado de hasta TREINTA (30) días, en caso debidamente
justificados.

Que el fundamento de la petición efectuada por el organismo
citado en el primer considerando radica en la circunstancia de
que el plazo establecido en la norma que se modifica por el presente
es exiguo frente a las exigencias de pastoreo de los semovientes
que ingresen al país con fines de "veranada"
o "invernada"

Que, como consecuencia de lo expuesto, se propicia la ampliación
del plazo de permanencia de los animales que ingresen al país
en las condiciones establecidas en el considerando anterior en
SEIS (6) meses.

Que, dada la extensión del nuevo plazo que se fija por
el presente, no es necesario prever una prórroga del mismo
como lo hacía la norma que aquí se modifica.

Que en las actuaciones han tomado intervención la DIRECCION
NACIONAL DE IMPUESTOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, inciso 2º de la Constitución
Nacional y el artículo 277 del Código Aduanero (Ley
Nº 22.415).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Elévase a SEIS (6) meses
el plazo previsto en el apartado 1, del artículo 33 del
Decreto Nº 1001/82 para la permanencia en el país
de los semovientes que ingresen por arreo con fines de pastoreo
en zonas fronterizas, práctica denominada "veranada"
o "invernada".

Art. 2º-Derogar el último párrafo del
apartado 1, del artículo 33 del Decreto Nº 1001/82.

Art. 3º-El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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