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Decreto 789/99 del 19/7/99




EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 789/99

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento "Expo Sign ’99", a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 19/7/99

VISTO el Expediente Nº 061-010245/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EXPOTRADE SOCIEDAD ANONIMA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "EXPO SIGN’99", a realizarse en el CENTRO COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 8 al 11 de setiembre de 1999.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "EXPO SIGN’ 99", a realizarse en el CENTRO COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 8 al 11 de setiembre de 1999, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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