CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 80/98
Apruébase el modelo de Enmienda al Convenio a ser suscripto
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
destinado al Programa de Reforma del Sector Bancario o al Programa
de Privatización de Bancos Provinciales.
Bs. As., 22/01/98.
B. O.: 27/01/98.
VISTO el modelo de Enmienda al Convenio de Préstamo N°
3926-AR, referente al PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR BANCARIO,
a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Préstamo N° 3926-AR, ha sido aprobado
por Decreto N° 448 del 8 de setiembre de 1.995 y suscripto
el 18 de octubre de 1.995 entre la NACION AROENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), destinado
al PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR BANCARIO.
Que para la ejecución del Programa antes mencionado los
recursos se canalizan a través del Fondo Fiduciario de
Capitalización Bancaria, creado por Decreto N° 445
del 28 de marzo de 1.995, el que a su vez modifica el Decreto
N° 286 del 27 de febrero de 1.995, y fue prorrogado por Decreto
N° 298 del 31 de marzo de 1.997.
Que por nota de fecha 24 de abril de 1.997, el BANCO INTERNACINAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ha propuesto un modelo de Enmienda
al Convenio de Préstamo N° 3926-AR a los efectos de
permitir a la NACION ARGENTINA que los fondos del III Tramo del
Préstamo no desembolsado y no comprometido, por un monto
de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES (U$S
166.000.000), puedan ser destinados tanto al PROGRAMA DE REFORMA
DEL SECTOR BANCARIO COMO al PROGRAMA DE PRIVATIZACION DE BANCOS
PROVINCIALES, este último en ejecución a través
del Fondo Fiduciario para el desarrollo Provincial, creado por
el referido Decreto N° 286/95 y prorrogado por Decreto N°
104 del 3 de febrero de 1.997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1.997
y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo
de 1.997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida
intervención.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1.996) y el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase el modelo de
Enmienda al Convenio de Préstamo N° 3926-AR, a ser
suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que consta de VEINTE (20) Numerales
y DOS (2) Anexos, mediante el cual se autoriza a destinar fondos
de dicho préstamo, al ya asignado PROGRAMA DE REFORMA DEL
SECTOR BANCARIO o al PROGRAMA DE PRIVATIZACION DE BANCOS PROVINCIALES,
indistintamente. La copia autenticada del modelo de la enmienda,
en idioma inglés, forma parte del presente Decreto como
ANEXO I y su traducción al idioma español se encuentra
agregada como ANEXO II, que también forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 2°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe para suscribir, en nombre
y representación de la NACION ARGENTINA, la Enmienda al
Convenio de Préstamo N° 3926-AR, aprobada por el Artículo
19 del presente Decreto.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).