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Decreto 801/97 del 14/08/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 801/97

Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría
Legal y Técnica para disponer la transferencia de licencias
anuales ordinarias.


Bs. As., 14/8/97

B.O: 4/9/97

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen,
a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
determina que procede considerar el período comprendido
entre el 1° de diciembre del año al que corresponda
y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse
esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece
que el referido beneficio solo puede ser transferido al período
siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran
circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que
por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia
por mas de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación
de que diversos agentes registran transferidas a este año
sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1993, 1994
y 1995.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen
vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado
y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse
afectadas por la obligación de que los agentes aludidos
hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento
de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría,
para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las
normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional
y conforme el artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha
6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase a los funcionarios
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir al período comprendido entre el
1° de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, como
medida de excepción a lo dispuesto por el artículo
9°. inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios,
las licencias de aquel carácter devengadas por los años
1993, 1994 y 1995 y aún no utilizadas por los agentes de
sus respectivas áreas.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.

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