CONDECORACIONES Decreto 808/97 Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración
a un Compositor y Director de la República Francesa. Bs. As., 21/8/97 B.O.: 26/08/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por
el que se creo la "ORDEN DE MAYO", y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar al señor Compositor y Director de la REPUBLICA
FRANCESA, Profesor D. Pierre BOULEZ, quien se ha hecho acreedor
al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto
Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 17 de septiembre
de 1996, mediante la cual se acuerda la condecoración de
la "ORDEN DE MAYO AL MERITO", en el grado de COMENDADOR,
al señor Compositor y Director de la REPUBLICA FRANCESA,
Profesor D. Pierre BOULEZ.
Art. 2º-Extiéndase el correspondiente diploma,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación
de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto Nº
16.644 del l8 de diciembre de 1957.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.