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Decreto 815/97 del 21/08/97





PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 815/97

Apruébase la instrumentación del Programa de
Propiedad Participada realizada en Hidroeléctrica Tucumán
Sociedad Anónima.


Bs. As., 21/8/97

B.O.: 26/08/97

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº
584 de fecha 1º de abril de 1993, la Resolución Conjunta
Nº 462 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº
481 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de
fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº
23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso
de privatización de empresas y actividades que se encontraban
a cargo del Sector Público, lo cual produjo la transferencia
al sector privado de importantes actividades y la creación
de numerosas sociedades comerciales.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legal
citada precedentemente, contempló de manera expresa en
su CAPITULO III, que se reservase para los empleados una significativa
porción del paquete accionario de las nuevas empresas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes,
mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias,
procedió a llevar a cabo la instrumentación del
Programa de Propiedad Participada en la sociedad HIDROELECTRICA
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que en dicho proceso se ha logrado un alto grado de adhesión
por parte de los empleados legitimados para adquirir acciones
de la mencionada Empresa, mediante el Programa de Propiedad Participada.

Que se ha completado la tarea de difusión y se ha procedido
a suscribir los Acuerdos Generales de Transferencia, a designar
al Banco Fideicomisario, celebrar la Asamblea de empleados-adherentes
y nominar sus representantes para el Directorio de la Empresa
y el Comité Ejecutivo del Programa.

Que es procedente ratificar los Acuerdos Generales de Transferencia
firmados por los empleados-adherentes a dicho Programa de Propiedad
Participada, conforme modelo aprobado por la Resolución
Conjunta Nº 462/93 del MlNISTERlO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y Nº 481/93 del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

Que es conveniente proceder a la aprobación de los actos
realizados por la Autoridad de Aplicación, tendientes a
la instrumentación del Programa de Propiedad Participada
en la sociedad comprendida por la norma citada en el considerando
precedente.

Que si bien la cancelación del precio de las acciones se
producirá gradualmente, según la mecánica
establecida por el Artículo 30 de la Ley Nº 23.696
y lo dispuesto en los Acuerdos Generales de Transferencia, la
citada norma legal autoriza la transmisión de la titularidad
a los empleados adquirentes mediante la constitución de
la garantía establecida por la Ley en su Artículo
34.

Que de tal manera, los empleados adquirentes, podrán en
forma sindicada ejercer los derechos societarios que esos títulos
otorgan, conforme lo dispuesto por el Artículo 38 de la
Ley Nº 23.696.

Que por ello es procedente disponer la adjudicación de
las acciones asignadas a los empleados adquirentes suscriptores
de los respectivos Acuerdos Generales de Transferencia.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,
y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº
23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase la Instrumentación
del Programa de Propiedad Participada realizada en la sociedad
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-Adjudícase el porcentaje del paquete
accionario oportunamente reservado para la Instrumentación
del Programa de Propiedad Participada, de la sociedad HIDROELECTRICA
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en acciones Clase "C", a los
empleados adquirentes suscriptores de los respectivos Acuerdos
Generales de Transferencia, conforme el Modelo aprobado por la
Resolución Conjunta Nº 462/93 del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 481/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º-Fíjase el precio de venta de las acciones
asignadas al Programa de Propiedad Participada en el valor que
se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 4º-Téngase por designado al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA como Banco Fideicomisario según lo dispuesto
por la Resolución Nº 1162 del 6 de octubre de 1993
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ratificado
por los empleados-adherentes en la Asamblea respectiva y por nominados
los integrantes del Directorio y Comité Ejecutivo del Programa,
correspondiente a la sociedad incluida en el presente Decreto.

Art. 5º-Notifíquese a la sociedad HIDROELECTRICA
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a través del Señor Secretario de Coordinación
solicitará a la sociedad comprendida por esta norma, la
convocatoria a Asamblea con el objeto de designar en el Directorio,
a las personas elegidas por los empleados adquirentes en la elección
llevada a cabo en la Asamblea de la Clase.

Art. 7º - Comuníquese a la Comisión
Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

ANEXO I

PRECIO UNITARIO DE LAS ACCIONES ASIGNADAS AL PROGRAMA DE PROPIEDAD
PARTICIPADA EN LA SIGUIENTE EMPRESA PRIVATIZADA:

HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA - $ 1,00

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