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Decreto 823/97 del 25/08/97




CONVOCATORIA ELECTORAL



Decreto 823/97



Constitúyese el Comando General Electoral a los fines
de la custodia de los comicios a realizarse en todo el país
el día 26 de octubre de 1997.



Bs. As., 25/8/97



B.O: 28/8/97



VISTO que el día 26 de octubre de 1997 se realizarán
elecciones nacionales, y


CONSIDERANDO:


Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS preserven y aseguren
el orden durante la realización del acto electoral.


Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se
realizó de manera similar, con resultados plenamente satisfactorios.



Que es preciso disponer la asignación de los fondos correspondientes.



Que el presente acto se dicta de acuerdo con las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la Constitución
Nacional.


Por ello.


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Constitúyese, a los fines
de la custodia de los comicios a realizarse en todo el país
el día 26 de octubre de 1997, el COMANDO GENERAL ELECTORAL,
que dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL
quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar
su comandante y determinar su integración.


Art. 2º-El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá
a su cargo las funciones de coordinación y ejecución
referentes a las medidas de seguridad que establece la Ley Nº
19.945 (Código Electoral Nacional)-t.o. Decreto Nº
2135/ 83, modificado por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012
y 24.444-, como así también las destinadas a facilitar
la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas
con el acto comicial, y en particular la vigilancia de los locales
donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes de
las Juntas Electorales Nacionales de cada Distrito y la custodia
de las urnas y la documentación durante su transporte y
hasta la finalización del escrutinio definitivo.


Art. 3º-El COMANDO GENERAL ELECTORAL, con los efectivos
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordinen el MINISTERIO
DE DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, asegurará
la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código
Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DEL INTERIOR subordinará
a dicho Comando los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desde CINCO (5) días
antes y hasta CINCO (5) días después de celebrado
el acto, y requerirá de los gobiernos locales la máxima
colaboración y la subordinación de las policial
provinciales dentro del mismo lapso.


Art. 4º-Los Comandantes de Distrito Electoral serán
designados por el comandante General Electoral y dependerán
de el a partir de su designación.


Art. 5º-Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL,
al solo efecto del presente decreto, a impartir órdenes,
adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido
y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos
nacionales, los que le prestarán colaboración en
el máximo grado de sus posibilidades.


Art. 6º-Considéranse como actos de servicio
las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por
el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas
al COMANDO GENERAL ELECTORAL.


Art. 7º-El personal subordinado al COMANDO GENERAL
ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón
de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no
pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo
en aquella donde actúe o en la mesa más próxima
al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure
inscripto en ellas.


Este procedimiento será aplicable a todo el personal que
se encuentre prestando servicios dentro o fuera de su distrito
electoral o de la Jurisdicción municipal a la que pertenezca.
A tal efecto, el presidente de la mesa agregará el nombre
del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia
y la mesa en la que estaba inscripto.


Art. 8º-El gasto que demande el cumplimiento del presente
decreto se atenderá con los créditos especialmente
previstos en el Presupuesto General de la Administración
Nacional, Jurisdicción 3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR -
debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL recabar ante ese Ministerio
lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos.
El MINISTERIO DE DEFENSA ejercerá el control respectivo.



Asimismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicará al ESTADO
MAYOR GENERAL de la Fuerza a la que pertenezca el Comandante General
Electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos,
y el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectuará ante el citado
ESTADO MAYOR la rendición de cuentas pertinente dentro
de los NOVENTA (90) días de realizado el comicio.


Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.-Jorge Domínguez.

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