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Decreto 825







lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Decreto 825[/b]

lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Contrataciones del Estado - Sustitución del Registro de
Proveedores del Estado por el Padrón de Proveedores - Creación del Registro de
Sancionados - Modificación de la reglamentación del art. 61 de la Ley de
Contabilidad, aprobado por Decreto 5720/72.[/b]

lang=ES-TRAD> [/b]

lang=EN-US >Bs. As.: 5/7/88[/b]

lang=EN-US > [/b]

lang=EN-US >B.O.: 12/7/88[/b]

 

VISTO el Decreto 5720/72 y la propuesta
efectuada por la Subsecretaría de Contrataciones de la Secretaría Legal y
Técnica de la Presidencia de la Nación juntamente con el Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario introducir
diversas reformas al reglamento de las contrataciones del Estado aprobado por
el Decreto 5720/72, como reglamentación del capítulo VI de la Ley de
Contabilidad, en lo atinente al Registro de Proveedores del Estado y a las
sanciones previstas para los proveedores.


 

Que en este orden de ideas y con
la finalidad de ampliar el mercado oferente en procura del logro de contratos
más ventajosos para el Estado, se prevé la sustitución del actual Registro de
Proveedores del Estado por un Podrán de Proveedores del cual se formará parte
suministrando datos mínimos y a través de una comunicación que efectuará el
organismo contratante a la Contaduría General de la Nación en el momento de
apertura de las ofertas recibidas.


 

Que dicho Padrón conlleva la idea
de dejar amplio margen a los organismos contratantes para solicitar y evaluar
los antecedentes que, para cada contratación en particular, acrediten una
adecuada capacidad técnica, económica y financiera de aquellos que pretendan
contratar con el Estado.


 

Que, paralelamente, se torna
indispensable proteger en forma adecuada los intereses del Estado a través de
una regulación de las sanciones acorde con el nuevo sistema que se implementa,
lo que a su vez hace necesaria la creación de un Registro de Sancionados que
suministre información adecuada y actualizada a los diversos organismos acerca
de todos aquellos proveedores que han sido sancionados por incumplimiento.


 

Que en virtud de la sustitución
del Registro de Proveedores del Estado por un Padrón de Proveedores, resulta
necesario prever las causales que impidan contratar con el Estado.


 

Que en la actualidad la normativa
vigente permite que un proveedor sancionado pueda formar o integrar otra
sociedad y, de esta manera, continuar contratando con la Administración, con
los consiguientes perjuicios que este proceder podría acarrear.


 

Que, en consecuencia, se ha
estimado conveniente, hacer extensivo el criterio que predomina en las
actuaciones leyes de sociedades comerciales y de concursos, con referencia al
control y a la inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria.


 

Que es necesario reducir y
caracterizar, con debida precisión, los supuestos de procedencia de la sanción
de suspensión.


 

Que entre las modificación
referidas merece destacarse la inhabilitación, como novedad sancionatoria.


 

Que el Ministerio de Economía y
el Tribunal de Cuentas de la Nación han tomado la intervención que les compete.


 

Que el Poder Ejecutivo Nacional
está facultado para dictar la presente medida, en orden a la preceptuado por el
art. 61 de la Ley de Contabilidad y art. 86 inc. 2º de la Constitución
Nacional.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA


DECRETA:

lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Artículo 1º.- [/b]Sustitúyense los incs.
1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 27 y 74 de la reglamentación del
art. 61 de la Ley de Contabilidad, aprobada por el Decreto 5720/72, por los
siguientes:


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 1º.- [/b]La Contaduría General de
la Nación tendrá a su cargo el Padrón de Proveedores y el Registro de
Sancionados.


El Padrón de Proveedores se
integrará con todas las personas físicas o jurídicas que oferten o contraten
con el Estado.


Dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la apertura de ofertas, o de la contratación en los supuestos
previstos por el art. 56 inc. 3º apartados d), e), f), g), j), y 1) de la Ley,
y antes de la preadjudicación los organismos contratantes deberán comunicar a
la Contaduría General de la Nación la nómina de oferentes o contratantes con
los datos adicionales que se requerirán para la inclusión de éstos en el Padrón
y la atribución de un número único de proveedores. Este número deberá ser
comunicado al oferente o contratista por el organismo licitante, mediante su
publicación en cartelera y deberá ser denunciado por aquellos en las
posteriores contrataciones en que ofertare. El Registro de Sancionados se
integrará con todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas
por la Contaduría General de la Nación.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 2º.- [/b]Para contratar con el
Estado se requerirá:


 

a) Tener capacidad para
obligarse.


b) Dar cumplimiento con lo
establecido por el Código de Comercio en las arts. 33 y 44.


c) Tener casa de comercio o
fábrica establecida en el país, con autorización o patente que habilite para
comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o
representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero.


d) Proporcionar los informes o
referencias que le fueran requeridos.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 3º.- [/b] >*Podrán contratar sin los requisitos
establecidos en los apartados b) y c) del inciso 2:

 

a) Los comerciantes que comúnmente
no cumplimenten los requisitos establecidos por los arts. 33 y 44 del Código de
Comercio por las características de su comercio.


b) Los artesanos, obreros,
artistas y profesionales.


c) Las sociedades en formación
durante el plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha de inscripción.


d) Propietarios circunstanciales
de una mercadería cuando se trate* de
personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma.


e) Postores en pública subasta u
oferentes en ventas de bienes del Estado.


f) Locadores y locatarios de
inmuebles.


g) Firmas extranjeras sin
sucursales ni representación en el país, cuando se presenten en licitaciones
internacionales.


h) Suscripciones de diarios,
revistas y publicaciones especializadas.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 4º.- [/b]No podrán contratar con el
Estado:


 

a) Las sociedades e
individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que
estén sancionados con suspensión o inhabilitación de acuerdo con lo establecido
en el inciso 18.


b) Las sociedades en las cuales
los alcanzados por el apartado a) posean participación por cualquier título,
siempre que ésta les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad
social, en tanto aquellos hayan sido sancionados por hechos dolosos.


c) Las personas físicas o
jurídicas que posean participación, por cualquier título, para formar la
voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido
determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción.


d) Los cónyuges de los
sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación
prevista en los apartados anteriores.


e) Los sucesores de firmas que
estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad,
precisión y concordancia hicieren presumir que media en los casos una
simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las
antecesoras.


f) Los agentes y funcionarios del
Estado, en los términos de la Ley 22.140, y las firmas integradas total o
parcialmente por los mismos.


g) Las personas físicas o
jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren
en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas, salvo decisión
judicial en contrario.


h) Los inhibidos.

j) Los condenados en causa
criminal. Sin embargo, la autoridad competente del organismo contratante podrá
considerar la oferta si, en virtud de la naturaleza de los hechos, las
circunstancias del caso o el tiempo transcurrido, juzgare que la condena no es
incompatible con la condición de proveedores del Estado.


j) Los evasores y deudores
morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según
corresponda, así como también los deudores morosos del Fisco.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 8º.- [/b]Sin perjuicio de las
correspondientes penalidades contractuales se aplicarán a los oferentes o
adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión
o inhabilitación en los supuestos de incumplimientos, desestimiento de oferta o
adjudicación o infracciones de cualquier naturaleza contractual.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 9º.- [/b]Será sancionado con
apercibimiento, por única vez, quien incurriese en hechos >*
sancionables, si por su entidad así
correspondiere.

Será sancionado con suspensión:

 

a) De hasta TRES (3) meses: El
que incurriera en hasta TRES (3) hechos culposos, cuando por su gravedad así se
justifique y siempre que no correspondiere el supuesto del párrafo anterior.


b) De más de TRES (3) meses y
hasta UN (1) año: El que cumplida la sanción del apartado a) incurriere en
nuevos hechos culposos sancionables dentro del período de TRES (3) años.


c) De DOS (2) y hasta OCHO (8)
años el que cometiere cualquiera de los hechos sancionables, en forma dolosa.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 11.-[/b] Podrá ser inhabilitado
para contratar, mediante resolución fundada:


 

a) El que con posterioridad a la
aplicación de la sanción contemplada en el inciso 9º, apartado c) cometiere un
nuevo hecho doloso dentro del lapso de TRES (3) años posteriores computado
desde la comisión del hecho.


b) El que incurriere en el
supuesto del inciso 9º, apartado b) y que por su gravedad así se justifique.


La Contaduría General de la
Nación podrá rehabilitar para contratar con el Estado al proveedor sancionado
con inhabilitación una vez transcurrido el plazo de OCHO (8) años desde la
fecha de su inhabilitación.


Ello deberá disponerse mediante
resolución fundada, meritando debidamente si las circunstancias del caso o la
forma de operar de la firma, han variado en forma favorable, de modo tal que
resulte conveniente y aconsejable su rehabilitación.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 12.-[/b] No se podrán imponer
sanciones después de transcurrido el plazo de TRES (3) años desde la fecha en
que se cometió la infracción.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 13.- [/b]A los efectos de la
aplicación de las sanciones que correspondieren, los organismos licitantes
comunicarán a la Contaduría General de la Nación, por cualquier medio
fehaciente, las conductas que pudieren dar lugar a la aplicación de sanciones y
las resoluciones firmes que confirmaren tales especies, previstas por los
respectivos contratos y en este reglamento, dentro de los TREINTA (30) días de
su dictado, remitiendo todos los antecedentes del caso, si fuera necesario.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 14.- [/b]En las actuaciones
iniciadas como consecuencia de la denuncia de infracciones, incumplimientos
desestimiento de oferta o adjudicación, la Contaduría General de la Nación, antes
de resolver, dará vista a los interesados por el plazo de DIEZ (10) días,
quienes dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes, podrán formular descargos o
aclaraciones y ofrecer la prueba que haga a su derecho.


Si como consecuencia de ello
hubiere necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta, se dará
vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contratación,
por el plazo de DIEZ (10) días con lo que se tendrá por concluido el
procedimiento para la resolución definitiva.


Será de aplicación supletoria la
ley nacional de procedimientos administrativos, sus normas complementarias,
modificatorias y reglamentarias.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 15.- [/b]Los apercibimientos,
suspensiones e inhabilitaciones aplicadas por la Contaduría General de la Nación
alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo
tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se
hubiere dispuesto la sanción.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 16.-[/b] Cuando las sanciones
fueren aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones, alcanzarán
a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditados,
respectivamente y a quien posea participación, por cualquier título, que
otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 17.-[/b] Las sanciones de
apercibimiento, suspensión e inhabilitación serán aplicadas por la Contaduría
General de la Nación y recurribles ante el Ministerio de Economía en las formas
previstas por la ley nacional de procedimientos administrativos y sus normas complementarias,
modificatorias y reglamentarias.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 18.- [/b]Cuando los suspendidos o
inhabilitados por hechos dolosos, formen parte al propio tiempo de otras
sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean
participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para
formar la voluntad social.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 27.- [/b]Las sanciones que se
apliquen a los proveedores del Estado serán comunicadas por la Contaduría
General de la Nación a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
aplicación.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Inciso 74.- [/b]La preadjudicación podrá
efectuarse aun cuando se hubiere obtenido una sola oferta.


El organismo contratante
requerirá al preadjudicatario la acreditación efectiva de los extremos del
inciso 2º. Dicha acreditación deberá realizarse dentro de los DOS (2) días a
contar desde la publicación de la preadjudicación.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Artículo 2º.-[/b] Los proveedores ya
inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado pasarán a formar parte
automáticamente del Padrón de Proveedores a partir de la entrada en vigencia
del presente.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Artículo 3º.- [/b]Deróganse los incisos
5, 6, 7, 10, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, y 49 de la reglamentación del
art. 61 de la Ley de Contabilidad aprobada por el Decreto 5720/72.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Artículo 4º.- [/b]Agréguense como apartados
ll) y m) del inciso 45 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de
Contabilidad, aprobada por Decreto 5720/72, los siguientes:


 

lang=ES-TRAD>Apartado ll)[/b] Se solicitará la
acreditación de la capacidad técnica, económica y financiera, evitando la
restricción artificial de las ofertas.


lang=ES-TRAD>Apartado m)[/b] Se solicitará la
presentación, juntamente con la oferta, de una declaración jurada acerca del
cumplimiento de los requisitos enumerados en el inc. 2º o del encuadramiento en
alguna de las excepciones del inc. 3º, según corresponda.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Artículo 5º.- [/b]Para el cumplimiento
de la presente medida la Contaduría General de la Nación solicitará a la
Subsecretaría de Contrataciones de la Secretaría Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación a través del Centro de Datos de Contrataciones, los
servicios informáticos que ésta pueda brindarle a fin de procesar la
información relativa al Padrón de Proveedores y al Registro de Sancionados.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Artículo 6º.- [/b]A partir de la
vigencia del presente Decreto toda medición del Registro de Proveedores del
Estado contenida en normas reglamentarias, debe considerarse sustituida por la
de Padrón de Proveedores.


lang=ES-TRAD> [/b]

lang=ES-TRAD>Artículo 7º.- [/b]Comuníquese, etc.
Alfonsín. Sourrouille.




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