JUSTICIA MILITAR
Decreto 83/98
Impónense las sanciones de Arresto al Capitán
de Navío (R.E.) Aurelio Carlos Martínez y de Destitución
al Capitán de Fragata (R.E.) Alfredo Ignacio Astiz.
Bs. As., 23/1/98
B.O: 27/01/98
VISTO el sumario DGPN. SGJ Nº 04/98 "C" instruido
para investigar las circunstancias que dieron origen a la publicación
aparecida en la revista "Trespuntos", el 15 de enero
de 1998, y lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA al respecto, y
CONSIDERANDO:
Que el Capitán de Fragata (R.E.) D. Alfredo Ignacio ASTIZ,
sin autorización superior, concedió una entrevista
que dio lugar a la publicación de un artículo periodístico,
generando una grave repercusión social y política
en el ámbito nacional.
Que el Capitán de Navío (R.E.) D. Aurelio Carlos
MARTINEZ propició aquella entrevista, constituyéndose
en un nexo indispensable para su materialización, sin poner
en conocimiento de ello a las autoridades militares correspondientes.
Que el Capitán de Navío (R.E.) D. Aurelio Carlos
MARTINEZ y el Capitán de Fragata (R.E.) D. Alfredo Ignacio
ASTIZ no pudieron razonablemente ignorar las consecuencias que
necesariamente se derivarían de las conductas que respectivamente
asumieron.
Que los hechos comprobados a través de los elementos de
juicio reunidos en el sumario militar, configuran graves infracciones
disciplinarias.
Que en el referido campo disciplinario corresponde a la autoridad
de resolución ponderar las faltas e imponer las sanciones
cuya clase y monto se estimen más ajustados a aquellas.
Que dicha selección debe inspirarse en el principio de
proporcionalidad, respondiendo a las circunstancias de modo y
lugar en que se configuraron las respectivas faltas, atendiendo
muy especialmente a la repercusión pública que aquellas
han generado.
Que el presente se dicta de conformidad con lo prescripto en el
Artículo 99, inciso 12 de la Constitución Nacional,
el Artículo 120 del Código de Justicia Militar y
el Anexo XVIII de la Reglamentación de las Leyes de Justicia
Militar para la Armada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Imponer al Capitán de Navío
(R.E.) D. Aurelio Carlos MARTINEZ la sanción de 180 (ciento
ochenta) días de Arresto por "Posibilitar con su intervención
la generación de una situación de gravísima
repercusión social y política que afecta seriamente
el prestigio de la Armada y otras Instituciones". La citada
sanción será cumplida en una unidad militar.
Art. 2º-Imponer al Capitán de Fragata (RE.)
D. Alfredo Ignacio ASTIZ la sanción de "Destitución",
por "provocar con su actitud inconsulta e irresponsable una
situación de gravísima repercusión social
y política que afecta seriamente el prestigio de la Armada
y otras Instituciones".
Art. 3º-Dejar sin efecto las sanciones impuestas por
el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con
fecha 15 de enero de 1998, al Capitán de Navío (R.E.)
D. Aurelio Carlos MARTINEZ y al Capitán de Fragata (RE.)
D. Alfredo Ignacio ASTIZ.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
Domínguez.