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Decreto 830/97 del 25/08/97





SERVICIO EXTERIOR

Decreto 830/97

Designación en la Consejería Agrícola
ante la República Federativa del Brasil.


Bs. As., 25/8/97

B.O: 29/8/97

VISTO el expediente Nº 800-002752/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Secretaría propone la designación
del Licenciado en Economía Agropecuaria D. Fernando Luis
URBANI en la Consejería Agrícola ante la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad
que lo habilitan para el desempeño de las tareas que le
serán encomendadas.

Que esta designación impulsará el desarrollo del
comercio agrícola entre ambos países, recibiendo
la Consejería Agrícola un aporte significativo para
su gestión, que redundará en beneficio de la imagen
del país en el exterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 10 de la Ley Nº 20.957, el artículo
8º de la Ley Nº 24.190 y el artículo 99, inciso
7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase al Licenciado
en Economía Agropecuaria D. Fernando Luis URBANI (D.N.I.
Nº 17.826.378) en la Consejería Agrícola ante
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º-Establécese que dicho funcionario tendrá
rango de Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase
a los efectos Protocolares, mientras dure su función en
la mencionada Representación.

Art. 3º-Asígnase al Licenciado en Economía
Agropecuaria D. Fernando Luis URBANI como remuneración
mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba
en el destino mencionado el funcionario del Servicio Exterior
de la Nación que reviste en la categoría propia
del rango acordado por el artículo precedente.

Art. 4º-La remuneración total fijada por el
artículo anterior, será la que deberá considerarse
a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la
Ley Nº 20.957 para la liquidación de los gastos de
instalación emergentes del destino establecido por el artículo
1º del presente decreto.

Art. 5º-Las erogaciones emergentes del cumplimento
del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas
presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Programa 36 - Formulación
de Políticas del Sector Primario - Actividad 06 - Estudios,
Seguimiento y Promoción de Mercados Agropecuarios.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque
B. Fernández. -Guido J. Di Tella.

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