CONDECORACIONEB Decreto 831/97 Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración
al Embajador de la República de Nicaragua en la República. Bs. As., 25/8/97 B.O: 29/8/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por
el que se creó la "ORDEN DEL LIBERTADOR "SAN
MARTIN", y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar a S.E. el señor Embajador de la REPUBLICA
DE NICARAGUA en la República, D. Gilberto BERGMAN PADILLA,
quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la
Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto
Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el
3 de marzo de 1997 mediante la cual se acuerda la condecoración
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", en el grado
de GRAN CRUZ, a S. E. el señor Embajador de la REPUBLICA
DE NICARAGUA en la República, D. Gilberto BERGMAN PADILLA.
Art. 2º-Extiendése el correspondiente diploma,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" aprobada por
el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Ofi0cial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.