SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 833/97 Sustitúyese el articulo 21 de 1a Ley N° 24.241,
reemplazando el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) por
la nueva unidad de referencia denominada Módulo Previsional
(MOPRE) que tendrá un valor que será fijado anualmente
y regirá desde su vigencia para todas las jubilaciones
y pensiones que se otorguen en lo sucesivo. Bs. As., 25/8/97. B. O.: 29/8/97.
VISTO las Leyes N° 24.241, N° 24.463 y N° 24.347,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 21 de la primera de las leyes
citadas en el Visto se crea el APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO
(AMPO), el que sería la resultante de dividir el promedio
mensual de los aportes establecidos en el artículo 39 del
mismo cuerpo normativo, ingresados en cada semestre, excluidos
los aportes sobre el sueldo anual complementario, por el número
total promedio mensual de afilados que se encuentre aportando.
Que la modalidad introducida por la Ley N° 24.463 de "Solidaridad
Previsional" que sujeta a la Ley de Presupuesto la movilidad
de los beneficios otorgados y la necesidad de mantener la equidad
y transparencia del sistema, evitando que los indicadores de recaudación
influyan en los mecanismos de movilidad previstos por la citada
Ley N° 24.241, obliga a un replanteo que permita su cálculo
acorde con las posibilidades presupuestarias.
Que tales razones aconsejan reemplazar el AMPO por una nueva unidad
de referencia denominada MODULO PREVISIONAL (MOPRE) el que tendrá
un valor que será fijado anualmente, de acuerdo a las posibilidades
del Presupuesto General de la Administración Nacional para
cada ejercicio, por los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en forma conjunta.
Que la modificación propuesta regirá desde su vigencia
para todas las jubilaciones y pensiones que se otorguen en lo
sucesivo, reemplazando al AMPO en todas las menciones legislativas,
reglamentarias y dispositivas.
Que por lo expuesto corresponde sustituir el artículo 21
de la Ley N° 24.241 por un nuevo texto que introduce el mencionado
MODULO PREVISIONAL (MOPRE) como unidad de referencia
Que nuestra historia constitucional reconoce antecedentes doctrinarios
y jurisprudenciales (C.S.J.N. Fallos 11-405; 23.257) en que gobiernos
constitucionales de diversas orientaciones políticas, han
recurrido a remedios excepcionales como el presente, para hacer
frente a situaciones de necesidad y urgencia como las invocadas.
Que la mejor doctrina, receptada en el "Manual de la Constitución
Argentina" de Joaquín V. GONZALEZ, enseña que
"puede el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al dictar Reglamentos
o Resoluciones Generales invadir la esfera legislativa, o en casos
excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción
de una ley". En el mismo sentido se expresa Rafael BIELSA
en su "Tratado de Derecho Administrativo",1.954, Tomo
1, pág. 309, Buenos Aires, y en forma concordante, en su
comentario al texto reformado de la CONSTITUCION NACIONAL, se
manifiesta Roberto DROMI, en "Derecho Administrativo",
Buenos Aires, 1.995.
Que estos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales han sido
expresamente receptados por el artículo 99 inciso 3 de
la CONSTITUCION NACIONAL, tras la reforma aprobada en 1.994.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo
21 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 24.347,
por el siguiente texto:
"ARTICULO 21.- MODULO PREVISIONAL - EL MODULO PREVISIONAL
(MOPRE) se considerará como unidad de referencia para establecer
la movilidad de las prestaciones del Régimen de Reparto
y el valor de la renta presunta de los trabajadores autónomos.
Su valor será fijado anualmente por la autoridad de aplicación
de acuerdo a las posibilidades emergentes del PRESUPUESTO GENERAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para cada ejercicio".
Art. 2°- Conjuntamente los MINISTERIOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
serán la autoridad de aplicación que fijará
el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) de acuerdo a las pautas
referidas en el artículo anterior, encontrándose
facultados para dictar las pertinentes normas complementarias
y aclaratorias.
Art.3°- El MODULO PREVISIONAL (MOPRE) reemplaza al
APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO) en todas las menciones
de las Leyes números 24.241, 24.347, 24.463 y 24.557, sus
decretos reglamentarios y resoluciones conexas de los distintos
organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, desde la vigencia
del presente.
Art. 4°- El presente decreto tendrá vigencia
desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99,
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-
Raúl E. Granillo Ocampo.- Susana B. Decibe.- Alberto J.
Mazza.- Jorge Domínguez.- Carlos V. Corach.- Roque B. Fernández.-
Guido J. Di Tella.