JUEGOS DE AZAR
Decreto 838/98
Asígnase a Lotería Nacional Sociedad del Estado todas las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que actualmente competen al Departamento Rifas y Colectas de la Secretaría de Desarrollo Social.
Bs. As., 20/7/98
B.O: 23/07/98
VISTO los Decretos Nº 104.156 del 28 de abril de 1937, y sus modificatorios, Nº 227 del 14 de febrero de 1994 y 598 del 29 de marzo de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los Decretos referidos se dispone acerca de las Colectas Públicas y por el segundo de ellos se regula la realización de rifas, tómbolas y bonos contribución que participen en sorteos y demás juegos similares, en el ámbito de la Capital Federal, estableciéndose los requisitos que deben cumplimentarse a fin de obtener las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo los mismos.
Que en la actualidad, dichas autorizaciones son conferidas por el Departamento Rifas y Colectas de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tiene por objeto la organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas.
Que por el Decreto Nº 1688/94 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tiene a su cargo, en jurisdicción de la Capital Federal y demás ámbitos sujetos a Jurisdicción Nacional, el ejercicio del Poder de Policía en materia de juegos de azar y apuestas mutuas.
Que en virtud de las funciones que ejerce, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO resulta el Organismo más idóneo para controlar y regular, en los ámbitos precedentemente mencionados, todo lo relativo a la actividad lúdica y/o proveniente de recaudaciones que se realicen a través de colectas con fines benéficos.
Que en consecuencia, resulta conveniente asignar a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que actualmente competen al Departamento Rifas y Colectas.
Que dicho traspaso permitirá optimizar y agilizar toda operatoria y los controles necesarios en materia de juegos de azar, y/o colectas públicas centralizando en un solo Organismo las funciones que en la actualidad se encuentran separadas.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 Inciso 1º) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Asígnase a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO todas las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que actualmente competen al Departamento Rifas y Colectas de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º — El personal que se desempeña actualmente en el Departamento Rifas y Colectas pasará a prestar servicios con igual situación de revista en LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, manteniendo la situación escalafonaria vigente en aquél.
Art. 3º — Las rifas, tómbolas y bonos contribución, que participen en sorteos y demás juegos similares, cualquiera sea su denominación y las colectas efectuadas por entidades de bien público, que no estén comprendidas en el Decreto Ley Nº 6618/57, sólo se autorizarán por Resolución de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a instituciones o asociaciones de notoria responsabilidad moral con personería jurídica acordada y cuyo principal objeto sea el bien común y, por excepción, a comisiones especiales constituidas con intervención oficial con el fin de contribuir a la atención de algún problema de interés público.
Art. 4º — Queda prohibida la publicidad, difusión, televisación, circulación y colocación de rifas, tómbolas y bonos contribución que previamente no contaren con la aprobación de Lotería Nacional Sociedad del Estado. En dichos supuestos la Policía Federal, de oficio, procederá al secuestro de los billetes; premios en exhibición, propaganda, etc., labrando las actuaciones pertinentes y poniendo el hecho en conocimiento de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para la adopción de las medidas administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere dado lugar la infracción, a cuyo fin la Policía Federal dará traslado de tales actuaciones a la autoridad judicial competente.
Art. 5º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Organismo competente, podrá disponer como sanción el retiro de la personería jurídica otorgada en caso de inobservancia del presente Decreto y la reglamentación que se dicte.
Art. 6º — Las entidades autorizadas a realizar colectas públicas y/o la emisión y venta de rifas, tómbolas o bonos contribución en las distintas provincias, deberán, al solicitar su oferta, circulación y/o venta en jurisdicción de la Capital Federal, acreditar que se han cumplimentado en un todo los requisitos previstos en el presente Decreto y en las reglamentaciones que se dicten o, en su caso, completar ante LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO los recaudos no exigidos por la reglamentación provincial pertinente.
Art. 7º — Derógase el Decreto Nº 7342 del 1º de septiembre de 1965 y encomiéndase a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a que en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la vigencia del presente, dicte las normas complementarias correspondientes.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.—Carlos V. Corach.