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Decreto 847/96 del 58/07/96





ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 847/96

Establécese el ámbito de aplicación del
régimen de asignaciones familiares instituido, por el Decreto
770/96 y el momento a partir del cual deben ponerse en práctica
las nuevas disposiciones.


Bs. As., 25/7/96

VISTO los Decretos N° 770, que instituye el régimen
de asignaciones familiares, y N° 771, reglamentario del anterior,
ambos del 15 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente el dictado de normas orientadas a precisar
el ámbito de aplicación del régimen de asignaciones
familiares, como también a establecer el momento a partir
del cual deben ponerse en práctica las nuevas disposiciones.


Que, asimismo, y hasta tanto entre en, vigor el sistema de pago
directo que contempla el Decreto N° 770/96, deben regularse
aspectos referidos a la determinación de la forma de pago
de las asignaciones y a la continuidad transitoria del mecanismo
de compensación, a efectos de introducir en los sistemas
operativos las modificaciones necesarias.

Que la contribución a cargo del empleador que el artículo
9° del Decreto N° 770/96 fija con destino al régimen
de asignaciones familiares esta sujeta a las escalas de reducciones
previstas en los Decretos Nros. 2609 de fecha 22 de diciembre
de 1993, 372 de fecha 20 de marzo de 1995, 292 de fecha 14 de
agosto de 1995 y 492 de fecha 22 de setiembre de 1995, los que
mantienen su plena vigencia en los porcentajes y alícuotas
especificados para cada caso.

Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 99, inciso 2, de
la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-El régimen de asignaciones
familiares, instituido por el Decreto N° 770/96, se aplicará.
también, a los beneficiarios del seguro de desempleo regulado
por la Ley N° 24.013 y los beneficiarios de la Ley N°
24.557.

Quedan excluidos del ámbito del mencionado Decreto los
trabajadores domésticos, los trabajadores a domicilio,
el personal docente comprendido en el artículo 2°,
inciso a) y b) de la Ley N° 13.047 (Estatuto del Personal
Docente de Establecimientos de Enseñanza Privada), y el
personal docente de universidades privadas.

Art. 2°-De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
N° 771/96, las asignaciones familiares se abonaran:

a) las de pago mensual, se percibirán a partir de setiembre
del presente año, sobre los haberes devengados en el mes
anterior.

b) las de pago único. cuando se configure el supuesto que
genera la obligación de pago a partir del 1 de agosto del
presente año.

Art. 3°-Las asignaciones de pago mensual o de pago
único a las que tengan derecho los trabajadores antes de
la fecha mencionada en el artículo precedente, se regirán
por el régimen legal anterior en cuanto al ámbito
de aplicación, conceptos, requisitos, montos y modalidad
de percepción.

Art. 4° - Hasta tanto se instrumente el procedimiento
a que se refiere el articulo 9° del Decreto N° 770/96,
el pago de las asignaciones familiares quedará sujeto a
las siguientes modalidades:

a) en el caso de trabajadores comprendidos en el Sistema de Fondo
Compensador, las asignaciones serán abonadas por el empleador
y compensadas por éste de la contribución que le
corresponde ingresar.

b) en el caso de trabajadores dependientes de empresas comprendidas
en el actual sistema de pago directo, las asignaciones continuarán
abonándose a través de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Art. 5° - La contribución a cargo del empleador
que el artículo 5º del Decreto N° 770/96 fija
con destino al régimen de asignaciones familiares está
sujeta a las escalas de reducciones previstas en el Decreto N°
2609/ 93 y sus modificatorios Decretos Nros.372/95, 292/95 y 492/95,
los que mantienen su plena vigencia en los porcentajes y alícuotas
especificados para cada caso.

Art. 6°-Comuníquese. publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-Domingo F.
Cavallo.

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